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Apuntes sobre la ampliación del plazo de detención policial

Apuntes sobre la ampliación del plazo de detención policial

El autor explica los alcances de la reciente modificación del artículo 2 numeral 24 literal f de la Constitución Política, en virtud de la cual se amplió el plazo de detención policial en flagrancia de 24 a 48 horas.

Por Pedro José Alva Monge

lunes 15 de mayo 2017

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La detención policial desde el 10 de mayo de 2017 es como máximo de 48 horas (y ya no de 24 horas). Esto debido a la modificación constitucional del literal f del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución, contenida en la Ley Nº 30558. Este importante cambio, que afecta la libertad de todos los ciudadanos y empodera a la Policía para la persecución del delito, presenta ciertas peculiaridades que comentamos.

¿En qué situaciones procede la detención policial?

El Juez, mediante resolución escrita y motivada, y el Policía, en caso de flagrante delito, son los únicos autorizados para detener a un ciudadano. Por flagrante delito se entiende que: a) el agente es descubierto en la realización del delito, b) el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto, c) el agente ha huído y ha sido identificado (por el agraviado, testigos o medios audiovisuales) durante o inmediatamente después del hecho delictivo y es encontrado dentro de las 24 de producido el acto ilícito, d) el agente es encontrado dentro de las 24 horas después del acto ilegal o con los efectos o instrumentos del delito que indiquen su participación en el hecho delictuoso.1

¿Por qué delitos se puede detener hasta 48 horas?

Por todos los delitos descritos en el Código Penal y leyes penales especiales, excepto terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y los delitos cometidos por organizaciones criminales. Hay que tener en cuenta que este es un plazo máximo de detención. Si la realización de actos de investigación dura menos tiempo, el detenido tiene que ser liberado. Una vez acabado este plazo la Policía debe dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencidas las 48 horas de la detención.

¿Por qué delitos se pueden detener hasta 15 días naturales?

Por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. La Ley Nº 30558 introduce los delitos cometidos por organizaciones criminales. Una organización criminal es definida como cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves.2

¿Qué actos puede hacer la Policía durante la detención?

Puede realizar el registro del detenido y su identificación; recoger y conservar los objetos relacionados al delito; recibir la manifestación de los supuestos autores y partícipes de los hechos investigados (con presencia de su abogado defensor), entre otros3. Dichos actos de investigación deben constar en actas que se entregarán al Fiscal.

¿Qué actos está prohibido de hacer la Policía durante la detención?

La Policía no puede negar al investigado saber la razón de su detención, ni impedirle hacer llamadas o actos de comunicación, de forma inmediata, con sus familiares, el abogado que libremente escoja para su defensa u otra persona que designe. Tiene como deber además abstenerse de emplear medios coercitivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad. Por ejemplo, no está permitido someter al investigado al “detector de mentiras”. Además de informar al médico legista o a un profesional de la salud, cuando el estado del investigado así lo requiera.4

* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla. Profesor de la Academia de la Magistratura. Socio del estudio Alva, Pinto & Ponce Abogados.

1Para mayor información, ver el art. 259 del Código Procesal Penal de 2004 vigente a nivel nacional.

2Art. 2.1 de la Ley N° 30077 ­–Ley Contra el Crimen Organizado–.

3Para Lima, ver la Ley Nº 27934 ,y para pronvincias, el artículo 68 del Código Procesal Penal de 2004.

4Para mayor información, ver art. 71 del Código Procesal Penal de 2004.

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