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No hay estafa si la víctima podía conseguir información sobre la titularidad de los bienes

No hay estafa si la víctima podía conseguir información sobre la titularidad de los bienes

La Corte Suprema ha establecido un nuevo precedente vinculante en materia penal. Este establece que para determinar si ha ocurrido el delito de estafa debe analizarse si existe accesibilidad normativa a la información del bien que generó la disposición patrimonial. Asimismo, debe determinarse si era exigible que dicha información sea conocida por la víctima o si le correspondía brindarla al autor.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de mayo 2017

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La sola constatación de un engaño, vinculado causalmente a una disposición patrimonial perjudicial, no implica per se  la configuración del delito de estafa. Así, no se configurará este delito cuando era competencia de la víctima agenciarse de la información normativamente accesible sobre el bien que motivó la disposición de su patrimonio.

A esta conclusión llegó la Segunda Sala Penal Transitoria en el Recurso de Nulidad N° 2504-2015-Lima, estableciendo estos criterios como precedente vinculante. Además, sostuvo que solamente existirá un engaño típico de la estafa, cuando la superación del déficit de información no es competencia del agraviado sino del autor del hecho, esto es, cuando la víctima carece de “accesibilidad normativa” a la información.

Asimismo, la Sala precisó que existe “accesibilidad normativa” cuando quien dispone de su patrimonio tiene acceso a la información necesaria para tomar su decisión de disposición y goza de los conocimientos necesarios para descifrarla.

Veamos el caso que motivó esta decisión: se imputó a una mujer haber realizado dos hechos mediante los cuales engaño y causó perjuicio patrimonial a diversas personas. El primero consistió en haber recibido de parte de dos empresas varios vehículos motorizados que fueron llevados a empresas mineras, logrando dicha disposición patrimonial luego de mostrarse como una persona sumamente solvente; finalmente, vendió dichos bienes sin tener autorización para hacerlo.

El segundo caso trató sobre la compra de los vehículos, en la que los agraviados los compraron en la creencia que se trataban de vehículos usados provenientes de remates judiciales; sin embargo, nunca se les entregó la tarjeta de propiedad a pesar que la imputada les decía que los estaba tramitando; al final, tuvieron que devolver los bienes sin que se les devolviera el dinero porque la mujer no tenía facultad para venderlos.

Estos hechos le valieron una imputación por el delito de estafa de parte del Ministerio Público y un proceso penal ante la Segunda Sala Penal para procesos con reos en Cárcel de Lima. Este órgano jurisdiccional emitió su sentencia considerando que el primer hecho constituía un ilícito de índole civil, pues se trata del incumplimiento de obligaciones contractuales, y por la forma en que se firmaron los contratos, no se configura los elementos típicos de estafa. Por otro lado, respecto de los compradores del segundo caso, la condenó a cuatro años de prisión en calidad de autora del delito de estafa, en agravio de tres de los compradores, mientras que la absolvió respecto del resto por no presentar los elementos de prueba originales que acreditaran sus afirmaciones.

Esta decisión fue impugnada por el Ministerio Público mediante un recurso de nulidad, en el que sostuvo que los agraviados se desprendieron de sus vehículos al considerar que se trataba de transacciones regulares, pues la procesada generó un estado de confianza para procurarse un provecho ilícito. Este recurso fue admitido a trámite por la Corte Suprema.

La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema consideró que los agraviados no comprobaron previamente la titularidad registral de los vehículos, que es información normativamente accesible en el Registro de la Propiedad, el cual es público. En consecuencia, la Corte estableció que la conducta de la procesada no podía ser considerada como engaño típico, ya que no tenía un deber de veracidad respecto a los compradores; en la medida en que correspondía a estos últimos que tomen la medida de acudir al Registro de la Propiedad para acceder a la información sobre la titularidad de los vehículos.

Por estos motivos, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema revocó la sentencia condenatoria de cuatro años y absolvió a la procesada de la imputación penal.

Recurso de Nulidad N° 2504-2015-Lima by La Ley on Scribd

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