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Juez no puede fijar de oficio indemnización si se renunció a dicho derecho

Juez no puede fijar de oficio indemnización si se renunció a dicho derecho

En un reciente caso, la Corte Suprema precisó que los jueces no podían fijar de oficio una indemnización a favor del supuesto cónyuge perjudicado con la separación. ¿La razón? El accionante renunció a dicho derecho en la demanda, mientras que la demandada no acreditó con prueba idónea resultar perjudicada con la separación.

Por Redacción Laley.pe

domingo 21 de mayo 2017

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En un proceso de divorcio por separación de hecho no corresponde fijar indemnización alguna a favor del cónyuge perjudicado si el accionante ha expresado su renuncia a tal derecho en el escrito de demanda. Tampoco corresponde tal indemnización a la parte demandada si no ha demostrado con medio probatorio idóneo ser la cónyuge más perjudicada con dicha separación. 

Así lo ha señalado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 1656-2016 Moquegua, publicada el 02 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Veamos los hechos: una persona demandó divorcio por separación de hecho a fin de que se declare la disolución del vínculo matrimonial que sostenía con una mujer y, en forma acumulativa, renuncia a la indemnización que le pudiera corresponder. Señaló que hizo abandono del hogar debido a que la demandada injustificadamente empezó a incumplir con sus deberes de cohabitación, y además que no corresponde fijarse una pensión alimenticia porque la demandada está generando sus propios recursos y el único hijo que procrearon ya es mayor de edad. Precisó además que no cabe pronunciamiento respecto algún tipo de indemnización a favor de la demandada, ya que el recurrente no es el responsable ni causante de la separación.

El ad quo declaró fundada la demanda y, por lo tanto, la disolución del vínculo matrimonial, pero no se pronunció sobre la acción indemnizatoria por existir renuncia expresa del demandante, más aún si no existen hechos que determinen que el divorcio compromete gravemente su legítimo interés personal.

La demandada (que había sido declarada rebelde) apeló la sentencia bajo el argumento de que la demanda debió ser declarada improcedente ya que el accionante cuanta con una deuda de S/. 4,000.00 por pensiones alimenticias devengadas y, a tenor del art. 345-A del Código Civil, el demandante debe acreditar que se encuentra al día con las obligaciones alimenticias. No obstante el ad quem confirma la demanda señalando que en este estado del proceso no resulta ya posible efectuar cuestionamiento alguno sobre el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 345-A del Código Civil, al no haberlo hecho la demandada en su oportunidad.

La demandada recurre en casación. Sostuvo que se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al no fijarse en el presente caso una indemnización a favor de la recurrente por ser la cónyuge perjudicada, toda vez que el demandante la abandonó con su hijo como consta de la denuncia policial.

No obstante, los jueces supremos concluyeron que no corresponde fijar indemnización alguna a favor de una de las partes. Esto es así porque el ex cónyuge manifestó su renuncia a tal derecho en su demanda, mientras que la demandada no demostró con medio probatorio idóneo ser la cónyuge más perjudicada con la separación de hecho, máxime sí con la denuncia policial presentada por el demandante se acreditó que la ex cónyuge hizo abandono del hogar conyugal, lo cual no fue negado por ella, por lo que se presume la veracidad de su contenido.

Casación Nº 1656-2016 Moquegua by La Ley on Scribd

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