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TC: es arbitrario declarar nulo un remate judicial solo por defectos en los avisos

TC: es arbitrario declarar nulo un remate judicial solo por defectos en los avisos

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado que solo puede declararse nulo un remate por las causales señaladas en el artículo 743 del Código Procesal Civil. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de mayo 2017

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No es correcto declarar la nulidad de un remate judicial solo porque en la publicación de los avisos no se cumplió con los requisitos del artículo 734 del Código Procesal Civil.

Esto señaló el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 07202-2013-PA/TC, al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por una empresa contra la resolución del Poder Judicial que declaró nulo el remate de un bien inmueble cuya propiedad adquirió en dicho procedimiento, lo que afectó su derecho de propiedad.

Las dos primeras instancias rechazaron la demanda por considerar que la parte demandante, como tercero adquiriente, conoció los pormenores del proceso de ejecución de garantía y del remate antes de suscribir el contrato de compraventa.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional recordó que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y al mismo tiempo un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45 y 138 de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.

Con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, el Colegiado recordó que la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista argumentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa.

En este caso, la resolución impugnada había declarado la nulidad de la diligencia de remate así como del acta respectiva porque no se habría cumplido con incluir, en los avisos de remate, los datos que establece el artículo 734 del Código Procesal Civil, lo que habría afectado la finalidad de la publicidad. En este punto, el Tribunal Constitucional recordó que dicha norma regula la publicidad necesaria para identificar las partes en el proceso, las características del predio materia de remate, el valor de tasación y precio base, entre otros requisitos, para evitar posteriores nulidades, sino también que se conozcan las afectaciones que recaen sobre el bien, a efectos de que los probables postores y el adjudicatario, de ser el caso, tomen conocimiento de las cargas y gravámenes que pesan sobre este.

Para el Colegiado, en este caso, ello constituye motivación aparente, pues las razones con las que se pretende sustentar la decisión son incorrectas. Si se buscaba la declaración de nulidad de remate, debía tenerse en cuenta que esta ha sido regulada en el artículo 743 del Código Procesal Civil, que detalla los supuestos en que un remate judicial puede ser declarado nulo. Entonces, para el Tribunal Constitucional resultó arbitrario que dicha resolución se fundamente principalmente en la norma contenida en el artículo 734 del Código Procesal Civil, que solo alude a los requisitos de los avisos de remate.

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