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Estandarizan uniforme y distintivos del personal de seguridad privada

Estandarizan uniforme y distintivos del personal de seguridad privada

La Sucamec ha aprobado una directiva que busca ordenar las características, especificaciones técnicas y uso de uniformes, emblemas, distintivos e implementos del personal de seguridad privada. Empresas de seguridad tienen 180 días para adecuarse a esta norma. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de mayo 2017

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Las personas que prestan servicios de seguridad privada deberán utilizar el uniforme, los distintivos, implementos de seguridad y portar el carné de identidad vigente. Asimismo, durante el ejercicio de sus funciones en los lugares donde presta el servicio deberán portar las autorizaciones otorgadas en el marco de lo establecido en la Ley de armas de fuego, Ley N° 30299.

Así lo ha establecido la Directiva que establece las características, especificaciones técnicas y uso de uniformes, emblemas, distintivos e implementos del personal de seguridad privada, Directiva N° 10-2017-SUCAMEC, aprobada por Resolución N° 424-2017-SUCAMEC, publicada en la edición del diario oficial El Peruano del miércoles 24 de mayo.

Esta norma tiene por objetivo estandarizar el diseño de los uniformes, distintivos, emblemas e implementos para el personal de seguridad privada, así como registrar el color de los uniformes seleccionados por las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada.

Así, se dispone que las características, el tipo y el color del uniforme utilizado por el personal de seguridad privada no deben ser iguales, similares o generar confusión con los uniformes de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, la norma dispone que los uniformes, distintivos, emblemas y carné de identidad son exclusivos y de uso obligatorio por el personal de seguridad privada. Por ello, estos no podrán ser utilizados por personas o empresas no vinculadas al sector de la seguridad privada.

Finalmente se dispone que las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada bajo las modalidades de prestación de servicio de vigilancia privada, prestación de servicio de transporte de dinero y valores y servicio de protección por cuenta propia, tienen 180 días calendario para adecuarse a la directiva.

Para leer el texto de esta directiva de clic aquí.

Resolución N° 424-2017-SUCAMEC by La Ley on Scribd

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