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Corte Suprema precisa alcances del contrato de suplencia

Corte Suprema precisa alcances del contrato de suplencia

La Corte Suprema ha precisado que los contratos modales por suplencia son aplicables no solo para los casos en que el vínculo laboral de un trabajador estable se encuentre suspendido. También podrán utilizarse cuando el titular del cargo se encuentre prestando servicios en un cargo distinto dentro del mismo centro de trabajo. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 27 de mayo 2017

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Los contratos modales por suplencia también resultan aplicables para los casos en los cuales el titular del cargo se encuentre prestando servicios en un cargo distinto dentro del mismo centro de trabajo, y no solo en los casos en que el vínculo laboral del titular se encuentre suspendido por alguna causa objetiva prevista por la ley.

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 19357-2016-Lima, publicada por el diario oficial El Peruano en el paquete de casaciones del 2 de mayo de 2017,

Veamos el caso: un trabajador interpuso una demanda contra el Poder Judicial solicitando, principalmente, que se declare la desnaturalización de los contratos modales suscritos con su empleador y se considere la existencia de un contrato laboral a plazo indeterminado. Alegó que suscribió contratos de naturaleza accidental por suplencia y señaló que estos estaban desnaturalizados por cuanto no se habría ejecutado correctamente el objeto del contrato, ello, con el fin de simular u ocultar una relación laboral a plazo indeterminado.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, reconociéndosele al demandante su derecho a un contrato de trabajo a plazo indeterminado. En segunda instancia se confirmó la apelada por considerar que los contratos suscritos no guardan relación con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, por cuanto el actor habría sido contratado para sustituir a otro trabajador estable que se encontraba con encargatura y no con un vínculo laboral suspendido, lo cual de por sí modifica la naturaleza de los contratos por suplencia.

Al no estar conforme con dicha decisión, la entidad demandada interpuso recurso de casación, entre otros, por infracción normativa del artículo 61 de Decreto Supremo N° 003-97-TR. Alegó que la Sala revisora solo habría considerado aplicable al caso lo estipulado en el primer párrafo de dicho artículo; lo cual la llevó a concluir que el concepto “encargatura” no constituye un supuesto válido o una causa objetiva que valide los contratos por suplencia suscritos por el demandante, ya que dicho concepto no está contemplado como un supuesto de suspensión de vínculo laboral.

Antes de resolver el caso, la Corte Suprema refirió que los contratos por suplencia son aquellos acuerdos suscritos a plazo determinado entre el empleador y el trabajador con el objeto de sustituir prestador de servicios estable dentro de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna de las causas justificadas previstas en nuestra normatividad; como podrían ser los subsidios, licencias, entre otros; o por disposición contenida en un acuerdo convencional; asimismo, dentro de este tipo de contratos se encuentran comprendidos los supuestos de cobertura de trabajadores estables, cuyo titular del cargo por razones de orden administrativo deba desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

En ese sentido, refirió que los contratos modales por suplencia son aplicables no solo para los casos en que el vínculo laboral de un trabajador estable se encuentre suspendido, sino también cuando el titular del cargo se encuentre prestando servicios en un cargo distinto dentro del mismo centro de trabajo.

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