Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Dictan disposiciones sobre registro de marcas y las acciones por su infracción

Dictan disposiciones sobre registro de marcas y las acciones por su infracción

Se ha aprobado un nuevo Reglamento de las Disposiciones Complementarias peruanas del Régimen Común Andino sobre Propiedad Industrial. Se precisan los pasos para rechazar las solicitudes de inscripción de marcas y las medidas cautelares en los procesos por infracción de derechos marcarios. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de mayo 2017

Loading

[Img #14739]

De no contener la solicitud de registro de marca los requisitos exigidos por ley, la Unidad de Trámite Documentario debe requerir inmediatamente al solicitante para que complete los mismos dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, sin asignarle número de expediente ni fecha de presentación. La Unidad de Trámite Documentario debe mantener la custodia de la solicitud de registro de marca presentada hasta que el administrado cumpla con subsanar tales requisitos.

La norma, además, agrega que si transcurriera el referido plazo de 60 días, sin que el solicitante hubiese cumplido con subsanar la totalidad de los requisitos exigidos, la Unidad de Trámite Documentario devolverá al solicitante los documentos que hubiese presentado.

Así lo establece el recientemente aprobado Reglamento de las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Decreto Supremo N° 059-2017-PCM, publicado el lunes 29 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano.

La norma establece, además, que en caso que la omisión de alguno de los requisitos exigidos por ley no fuese detectada por la Unidad de Trámite Documentario, la instancia respectiva procederá a solicitar la subsanación. De transcurrir el plazo de 60 días, sin que el solicitante cumpla con subsanar la totalidad de los requisitos, la solicitud se tiene por no presentada.

Respecto a las disposiciones relativas a las acciones por infracción de derechos, se establece que las medidas cautelares dictadas en procedimientos relacionados con la presunta infracción a derechos de propiedad industrial, vinculadas con mercancía que se encuentra almacenada en depósitos temporales autorizados por la Sunat, son comunicadas a los correos electrónicos proporcionados por dichos depósitos, precisándose el tipo de medida cautelar a cumplir y la identificación de la mercancía sobre la cual recae la misma.

Para leer el texto completo del Reglamento, dar clic aquí.

Decreto Supremo N° 059-2017-PCM by La Ley on Scribd

 

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS