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Así es el certificado médico que los trabajadores presentarán para obtener licencia por enfermedad de familiar

Así es el certificado médico que los trabajadores presentarán para obtener licencia por enfermedad de familiar

En esta nota entérese de lo que trae el Reglamento de la ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos con enfermedad grave o terminal o sufran accidente grave. Además, conozca el formato aprobado del certificado médico sobre el estado de salud del familiar, que los trabajadores deberán presentar para obtener una licencia remunerada de hasta 7 días.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 31 de mayo 2017

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Se ha aprobado el Formato de Certificado Médico, a ser empleado por los médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados, a fin de que los trabajadores accedan a una licencia con goce de haber cuando tengan familiares directos con enfermedad en estado grave o terminal o hayan sufrido un accidente grave. Este certificado deberá ser presentado por el trabajador a su empleador a fin de que pueda acceder a la mencionada licencia.

Los certificados tendrán una vigencia de siete (7) días calendario contados a partir de su emisión. La documentación debe ser manejada con confidencialidad por las partes de la relación de trabajo y únicamente para efectos de sustentar la licencia bajo referencia.

Así lo establece el Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-TR, publicado el miércoles 31 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano.

La norma señala, además, que las instituciones públicas correspondientes deben adecuar sus respectivos textos únicos de procedimientos administrativos, incorporando la emisión de este certificado médico en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Por otro lado, la norma realiza algunas importantes precisiones para acceder a este beneficio. Así, establece estas definiciones:

a) Familiares directos: los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador. Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela.

b) Conviviente: es aquella persona que junto con el trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil.

c) Enfermedad grave: es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.

d) Enfermedad terminal: es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

e) Accidente grave: es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

f) Certificado médico: documento emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del familiar o conviviente y en el cual se califique si constituye una enfermedad grave o terminal, o un accidente grave.

Para acceder al formato de certificado médico, dar clic aquí.

Para leer íntegramente la norma, dar clic aquí.

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