Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

En segunda instancia sí puede volver a valorarse declaraciones contradictorias

En segunda instancia sí puede volver a valorarse declaraciones contradictorias

La Corte Suprema ha establecido como doctrina jurisprudencial vinculante que el juzgador de segunda instancia puede valorar declaraciones siempre que sean contradictorias entre sí. Esto siempre que la sentencia de primera instancia haya infringido las reglas de la lógica, ciencia o máximas de la experiencia, o en todo caso contenga un manifiesto error. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de junio 2017

Loading

[Img #32757]

La falta de coherencia entre una declaración y otra, permite que en segunda instancia puedan ser nuevamente objeto de  análisis y valoración. Esto siempre que se presente un manifiesto error en la sentencia de primer grado o cuando la apreciación hecha por el juzgador infrinja las reglas de la lógica, ciencia y máximas de la experiencia.

Dicho criterio fue establecido como doctrina jurisprudencial vinculante por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 96-2014-Tacna. En dicho fallo además se sostuvo que si no concurriera alguna de las circunstancias antes señaladas, el órgano superior estaría revalorando la prueba y no realizando un control de la valoración.

El caso que llevó a este pronunciamiento fue el siguiente: un sujeto estuvo tomando licor con la agraviada, menor de edad, con quién mantenía una relación sentimental. Aprovechado el estado etílico de la menor, habría mantenido relaciones sexuales sin el consentimiento de la agraviada, haciendo uso de violencia y amenazándola.

Por ello, el Ministerio Público imputó al sujeto haber cometido el delito de violación sexual agravada, solicitando doce años de privación de la libertad. Luego que el juez de investigación preparatoria declarara la validez formal de la acusación, el proceso pasó al Juzgado Penal Colegiado de Tacna.

Luego de realizado el juicio oral y actuadas las declaraciones del procesado, testigos, peritos y la prueba documental, el Juzgado Penal Colegiado emitió una sentencia condenatoria contra el procesado, imponiéndole una pena de privación de libertad de seis años y seis meses en calidad de autor del delito de violación sexual. Esta decisión fue apelada por el condenado.

En segunda instancia, la Sala Penal de Apelaciones de Tacna realizó la audiencia de apelación con la participación del acusado y con la oralización de las pruebas documentales. Así, mediante sentencia de vista se revocó la sentencia condenatoria y se le absolvió de los cargos. Sin embargo, esto fue objeto de un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.

El recurso de casación fue conocido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que consideró que la Sala de Apelaciones no cuestionó que la sentencia de primera instancia haya infringido las reglas de la lógica, ciencia y máximas de la experiencia, sino que realizó una comparación de la declaración de la agraviada brindada en el acto oral con las brindadas a nivel preliminar. Así, pues, la Suprema concluyó que la sentencia de primera instancia no había incurrido en manifiesto error.

Por estos motivos, declaró fundado el recurso de casación y nula la sentencia de vista, por lo que dispuso la realización de nueva audiencia de apelación por otro colegiado.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS