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Correo electrónico otorgado al trabajador puede ser usado para fines personales

Correo electrónico otorgado al trabajador puede ser usado para fines personales

Chats, messenger u otros programas de mensajería instantánea, así como el correo electrónico que proporcione el empleador a disposición de los trabajadores, pueden ser usados para fines no laborales. Así lo ha determinado la Corte Suprema en una reciente sentencia. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de junio 2017

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Constituye un exceso que el empleador señale que es propietario de las cuentas de correo electrónico (e-mails) y que se encuentra facultado a revisar su contenido. Admitir ello, sería colisionar con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 14614-2016-Lima, publicada por el diario oficial El Peruano, en el paquete de Casaciones del 30 de mayo de 2017.

Veamos el caso: el Sindicato Único Nacional de Trabajadores Nestlé Perú S.A. interpuso demanda solicitando la nulidad de diversos artículos del reglamento interno de trabajo de la empresa, por considerar que contravienen y desconocen normas de carácter constitucional, legal, convencional y las buenas costumbres.

En primera instancia se declaró fundada la demanda, por considerar, entre otros, que los artículos 44 y 45 del cuestionado reglamento atentan contra el derecho constitucional de las comunicaciones y su privacidad, dado que la empresa demandada no puede atribuirse la propiedad sobre la información que pudiera encontrarse en los equipos de cómputo que le haya proporcionado al trabajador. En segunda instancia, por similares fundamentes, se confirmó la apelada.

Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación, entre otros, por interpretación errónea de los numerales 6) y 10) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, alegando que el hecho que el empleador pueda fiscalizar el uso adecuado de las herramientas electrónicas de trabajo no afecta el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Antes de resolver el caso, la Suprema indicó que, con la aparición de nuevas tecnologías, el empleador pone a disposición de los trabajadores diversas herramientas tecnológicas, con la finalidad de efectivizar la prestación de los servicios; sin embargo, el “chat”, el “messenger” u otro sistema de “chateo” y el correo electrónico pueden ser usados por estos para fines personales y no laborales.

De igual forma, refiere que con los avances tecnológicos, los empleadores hacen uso de nuevos sistemas de control de la actividad laboral de los trabajadores. Sin embargo, esta facultad de control no es irrestricta, dado que su ejercicio se encuentra limitada funcional y racionalmente. Es funcional porque debe estar relacionado al contexto empresarial, no pudiendo controlar la esfera privada del trabajador; y es racional, porque el control debe ser el resultado de un proceso intelectual que lo justifique y que dé razón al proceso de fiscalización.

En ese sentido, ya centrándose en el caso concreto, la Suprema refiere que lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del reglamento cuestionado, en las que se señala que la empresa es propietaria de las cuentas de correo electrónico y su contenido, así como de los programas, página web e información, y que se encuentra facultada a revisar su contenido; constituye un exceso, pues admitir como válida la posibilidad de que el empleador ingrese a las cuentas e-mail de sus trabajadores, significa colisionar con las normas constitucionales denunciadas.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa Nestlé Perú S.A.

Para leer la casación dar clic aquí.

Casación Nº 14614-2016-Lima by Gaceta Jurídica on Scribd

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