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Precisan régimen de sinceramiento de deudas a las AFP y ONP

Precisan régimen de sinceramiento de deudas a las AFP y ONP

Se han publicado cuatro decretos supremos que buscan viabilizar el cumplimiento de la obligación de los gobiernos locales y regionales de sincerar y regularizar las deudas a las AFP y a la ONP. ¿Cuáles son los criterios aprobados? En esta nota entérese de ello.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de junio 2017

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Se han emitido cuatro normas reglamentarias a fin de precisar la obligación de los gobiernos regionales y municipales para el pago de deudas por aportaciones pendientes a EsSalud y ONP.

Así, se ha aprobado el Reglamento del marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales, D.S. N° 162-2017-EF; y los Criterios para la transferencia de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, D.S. N° 165-2017-EF. Asimismo, se ha aprobado el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, D.S. N° 167-2017-EF; y las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones, D.S. N° 168-2017-EF. Estos cuatro decretos supremos han sido publicados el miércoles 7 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Estas normas tiene su origen en el Decreto Legislativo Nº 1275, el cual aprobó el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y locales, estableciendo un Régimen de sinceramiento respecto de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) hasta el periodo tributario de diciembre 2015 y pendiente de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentre.

Para revisar los textos íntegros de estos dispositivos, Ud. puede ingresar a los siguientes enlaces: D.S. 162-2017-EFD.S. 165-2017-EFD.S. 167-2017-EF y D.S.168-2017-EF.

165-2017-EF by La Ley on Scribd

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