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Trabajador de confianza sí tiene derecho a indemnización por despido arbitrario

Trabajador de confianza sí tiene derecho a indemnización por despido arbitrario

La Corte Suprema ha establecido que los trabajadores de confianza sí tienen derecho a solicitar indemnización por despido arbitrario, cuando el empleador dé por terminada el vínculo laboral alegando únicamente la pérdida de dicha confianza. Esto implicaría un cambio de criterio respecto a decisiones anteriores. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de junio 2017

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Corresponde otorgar indemnización por despido arbitrario a los trabajadores de confianza, cuyo despido se fundamente únicamente en el retiro de la confianza como causal para extinguir el vínculo laboral.

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 3106-2016 Lima, publicada en el paquete de Casaciones del 30 de mayo de 2017 del diario oficial El Peruano.

Veamos el caso: un trabajador interpuso demanda contra el Seguro Social de Salud (EsSalud) solicitando el pago de sus beneficios sociales y una indemnización por despido arbitrario.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, al considerarse que el cargo asignado al demandante era de confianza, ejercido por funcionario público de libre designación y remoción por el presidente ejecutivo de la EsSalud. Y, en la medida que la permanencia estaba sujeta a la preservación de dicha confianza, al retirarse esta, no podría otorgársele una indemnización por despido arbitrario. 

En segunda instancia se revocó la apelada, en el extremo que declaró infundada la demanda, argumentándose que si bien el actor desde que ingresó tuvo cargos de confianza, ello no lo excluye de la protección contra el despido arbitrario y que, según reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional, este tipo de trabajadores no pueden ser repuestos pero sí indemnizados por despido arbitrario.

Al no estar conforme con dicha decisión, la entidad demandada interpuso recurso de casación, invocando, entro otros, la interpretación errónea de los artículos 34, 38 y 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

Antes de resolver el caso, la Corte Suprema resaltó que el contenido esencial del derecho al trabajo implica dos aspectos: el acceder a un puesto de trabajo y a no ser despedido sino por causa justa, encontrándose así el trabajador debidamente protegido contra el despido arbitrario. Asimismo, se aseveró que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Centrándose ya en el caso, la Corte indicó que el artículo 22 de LPCL señala que para que proceda el despido de un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada es indispensable la existencia de una causa justa, y que este dispositivo no excluye a los trabajadores de confianza, ya que no hace distinción alguna con los trabajadores del régimen común. Señala además que, según la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 3572-2005-PA/TC, ante un despido arbitrario, los trabajadores de confianza no pueden reclamar su reposición, sino únicamente solicitar una indemnización.

En ese sentido, la Suprema determinó que el demandante fue contratado en un cargo de confianza, y que al no haberse configurado causal de despido sino que el cese se produjo por la sola voluntad del empleador, corresponde otorgarle una indemnización por despido arbitrario. Por dichas consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el Seguro Social de Salud.
 

Para acceder a la casación Ud. puede hacer clic aquí.

3106-2016-LIMA by La Ley on Scribd

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