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¿Por qué el TC denegó el habeas corpus de Abimael Guzmán?

¿Por qué el TC denegó el habeas corpus de Abimael Guzmán?

Conozca las razones por las que el Tribunal Constitucional declaró la improcedencia del habeas corpus de Guzmán Reinoso. Se acreditó que no se vulneró su derecho a la salud y que su alegación carece de especial trascendencia constitucional. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de junio 2017

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El Tribunal Constitucional rechazó por improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por Abimael Guzmán, mediante Sentencia Interlocutoria Denegatoria emitida en el Exp. Nº 166-2017-PHC/TC. Esto fue así porque la cuestión de derecho contenida en el recurso no fue de especial trascendencia constitucional y se ha decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

Los principales fundamentos de la sentenecia fueron los siguientes:

1. No se probó vulneración del derecho a la salud
En su demanda de habeas corpus, Abimael Guzmán manifestó que se había vulnerado su derecho a la salud. Sin embargo, el TC sostuvo que cuando estuvo enfermo fue atendido en el tópico de Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) y, posteriormente, Guzmán fue quien se negó a ser evaluado por los médicos de la Junta Médica Penitenciaria.

2. No existe vulneración al derecho a la defensa
En relación a la supuesta afectación de su derecho de defensa, Guzmán Reinoso reconoció que sÍ recibió la visita de sus abogados. Por dicha razón el colegiado concluyó que no se había infringido este derecho.

3. La alegación carece de especial trascendencia constitucional.
Por otro lado, el ex cabecilla de Sendero Luminoso alegó que se vio afectado su derecho a no ser objeto de campañas de trato degradante, por medio de la emisión de un reportaje en un programa de televisión. No obstante, el Tribunal señaló que este hecho no guarda relación alguna con los demandados, a saber: el Ministro de Jusiticia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Comandante Jefe de la Base Naval del Callao, y el Jefe del CEREC.

4. No se hace mención a hechos específicos violatorios de algún derecho
Respecto del otro extremo del recurso de agravio, Guzmán cuestionó entre otros que: las FF.AA administren establecimientos penitenciarios como el CEREC, el impedimento de comunicarse con su esposa y con familiares que se encuentran en el extranjero, que no pueda expresar su opinión a través de los medios de comunicación, que se ha vulnerado su derecho al trabajo y creación  intelectual, y que se ha lesionado su derecho a ser tratado como adulto mayor.

Con  relación a  los  citados cuestionamientos, el TC, en  la sentencia  emitida en el expediente 01711-2014-PHC/TC- caso Víctor Polay Campos y otros, ha señalado que, si bien es cierto que la custodia de los procesados y sentenciados internados en el CEREC está a cargo de la Marina de Guerra, ello no convierte a tal establecimiento penitenciario en uno de carácter militar. En cuanto al régimen de visitas que se aplica a los internos del CEREC, en caso de no tratarse de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad, debe ser aprobado por las autoridades penitenciarias y que esta restricción se justifica con el fin de evitar la emisión de directivas, dada su condición de líder de una organización terrorista.

En ese sentido, el TC aseveró que lo invocado por la defensa de Guzmán no cuestionó actos concretos que agraven sus condiciones de reclusión.

Para leer la resolución Ud. puede hacer clic aquí.

00166 2017 HC Interlocutoria by La Ley on Scribd

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