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No procede recurso de nulidad por denegatoria de un medio técnico de defensa

No procede recurso de nulidad por denegatoria de un medio técnico de defensa

La Corte Suprema ha establecido que no es posible interponer recurso de nulidad contra resoluciones que desestiman un medio técnico de defensa. Asimismo, si el tribunal de instancia lo concede, su decisión debe declararse nula, pues no se trata de una decisión definitiva. ¿Por qué esto no vulnera el principio de pluralidad de instancia? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de junio 2017

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No procede recurso de nulidad contra resoluciones que desestiman un medio técnico de defensa. Poor lo tanto, son nulos los concesorios emitidos por los tribunales de instancia.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 3229-2015-Tumbes. En dicha decisión sostuvo que los recursos de nulidad se rigen por el principio de taxatividad que exige que la resolución materia de apelación se encuentre regulada por la ley procesal. 

Asimismo, estableció que no se vulnera el principio de pluralidad de instancias, pues la Constitución regula que este principio procederá siempre que se trate de resoluciones que definan el objeto del proceso o clausuren definitivamente la instancia, lo que no se presenta en la denegatoria de un medio técnico de defensa.

Para comprender mejor la decisión veamos el caso: se le imputó a un sujeto haberse concertado con funcionarios públicos en el marco del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes.

El Ministerio Público les imputó el delito de colusión a los funcionarios públicos y al sujeto coludido. Sin embargo, durante el proceso, se declaró fundada una excepción de naturaleza de acción presentada por los primeros, quienes adujeron que solo tenían responsabilidad administrativa conforme un informe de la comisión especial del proyecto binacional mencionado. Dicho recurso fue declarado fundado por el tribunal.

Luego de ello, el procesado restante presentó también una excepción de naturaleza de acción indicando que no podía ser responsable de los hechos pues a los funcionarios implicados no se les podía imputar el delito de colusión, por lo que a él tampoco se le podía determinar algún tipo de responsabilidad o participación. Sin embargo, el medio técnico de defensa fue declarado infundado a lo que le siguió un recurso de nulidad presentado por él, el cual fue concedido.

Admitido el recurso y revisado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, se advirtió que la decisión cuestionada por la defensa no debió ser declarada admisible por el tribunal de instancia, pues no se encontraba dentro de lo previsto en el inciso e del artículo 292 del Código de Procedimientos Penales. Por lo tanto, el tribunal incurrió en error, pues admitió un recurso de nulidad presentado contra un auto que no era definitivo ni que extinguía la acción penal.

En consecuencia, la Sala Penal Transitoria Suprema declaró que el auto concesorio era nulo, por lo que el recurso de nulidad presentado por la defensa fue declarado inadmisible. 
 

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