Las resoluciones que ponen fin al procedimiento disciplinario, ya sea imponiendo una sanción o declarando la absolución, serán notificadas a través de cédula de notificación (notificación personal) en el domicilio laboral de los magistrados judiciales o de los auxiliares jurisdiccionales investigados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Además, excepcionalmente, serán notificadas en su domicilio real.
Así lo establece la Resolución Administrativa N° 191-2017-CE-PJ, publicada el domingo 18 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano, que dispone la modificación del artículo 26 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ.
De esta manera se busca garantizar el derecho de defensa de los jueces y auxiliares jurisdiccionales en el procedimiento administrativo disciplinario que se les instaure. Cabe señalar que, antes de esta modificación, solo las resoluciones que iniciaban el procedimiento sancionador se notificaban en el domicilio laboral, mientras que las que disponían la sanción o la absolución se notificaban de forma electrónica.
Así, el nuevo texto del mencionado artículo 26 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA ha quedado redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26°.- Modalidades de notificaciones
Las notificaciones de los actos administrativos e informes del magistrado contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse al nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en los procedimientos disciplinarios ante el Poder Judicial; salvo la primera notificación al investigado y las que impongan sanción disciplinaria o absuelva; las cuales deberá realizarse en su domicilio laboral y, en su defecto y en forma excepcional, en su domicilio real.
Para las demás actuaciones recaídas en el procedimiento disciplinario se utilizará los medios electrónicos como formas de comunicación, para lo cual será requisito indispensable que las personas sujetas a investigación o queja comprendidas en un procedimiento administrativo disciplinario, señalen domicilio procesal en una casilla electrónica, para los efectos de ser notificados de todas las actuaciones que recaigan en dicho procedimiento, cuyo uso será obligatorio por todos los jueces y por el personal jurisdiccional a nivel nacional, excepto jueces supremos”.
Para acceder a la resolución Ud. puede hacer clic aquí.
Res. Adm. Nº 191-2017 by La Ley on Scribd