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Las 7 cosas que debes saber sobre el Reglamento de alimentación saludable

Las 7 cosas que debes saber sobre el Reglamento de alimentación saludable

Luego de una extensa espera, por fin se ha publicado el Reglamento de la Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes. ¿Qué novedades trae esta normativa y qué obligaciones impone a los proveedores y al Indecopi en la supervisión del etiquetado y publicidad de productos alimentarios? Entérate aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de junio 2017

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Tuvieron que transcurrir más de 48 meses desde la publicación de la Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, Ley N° 30021, para que por fin el Ejecutivo publique el tan esperado reglamento. Esto se ha logrado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, publicado en el diario oficial El Peruano del sábado 17 de junio de 2017.

No obstante, aun esta normativa no podrá ser aplicada totalmente sino hasta que se publique el denominado Manual de Advertencias Publicitarias para el rotulado alto en sodio, alto en azucar, alto en grasas saturadas o contiene grasas trans, el cual se espera entre en vigencia en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario.

Pese a ello, ya es posible apreciar los cambios introducidos por mandato del Reglamento de la ley de promoción de la alimentación saludable para menores. Y acá los resumimos en 7 puntos clave:

1. ¿Qué debe entenderse por alimentación saludable?

El Reglamento precisa que es «alimentación saludable» es una alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que toda persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.

2. ¿Cuál es la diferencia entre “alimentos naturales y “alimentos procesados”?

El Reglamento establece que los “alimentos naturales” son todo alimento o conjunto de alimentos obtenido en la fase de producción primaria de la cadena alimentaria donde se encuentran en estado natural, no sometidos a transformación. Esta fase incluye dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado.

Por su parte, los “alimentos procesados” son aquellos alimentos elaborados industrialmente, y se refieren a todos los alimentos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o la combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o la combinación de estos para obtener alimentos destinados al consumo humano.

3. ¿Qué debe caracterizar a un quiosco escolar saludable?

Se señala que este quiosco es el servicio que se realiza en un espacio dentro del local escolar donde se expenden alimentos y bebidas para su consumo dentro de la institución educativa. Los quioscos escolares brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables en el marco de las normas vigentes del Ministerio de Salud.

4. ¿Cuáles son los parámetros técnicos que impone el Reglamento?

Los parámetros técnicos a considerarse para la aplicación del Reglamento se estimarán a partir de la entrada en vigencia del Manual de Advertencias Publicitarias. Estos son los que se refieren en la siguiente tabla:

Parámetros
Técnicos
A los seis (6) meses
de la aprobación del
Manual de Advertencias
Publicitarias
A los treinta y nueve (39)
meses de la
aprobación del Manual de
Advertencias Publicitarias
Sodio
en Alimentos
Sólidos
Mayor o igual a 800 mg
/100g
Mayor o igual a 400 mg
/100g
Sodio
en Bebidas
Mayor o igual a 100 mg
/100ml
Mayor o igual a 100 mg
/100ml
Azúcar Total
en Alimentos
Sólidos
Mayor o igual a 22.5g
/100g
Mayor o igual a 10g
/100g
Azúcar Total
en Bebidas
Mayor o igual a 6g
/100ml
Mayor o igual a 5g
/100ml
Grasas
Saturadas
en Alimentos
Sólidos
Mayor o igual a 6g
/100g
Mayor o igual a 4g
/100g
Grasas
Saturadas
en Bebidas
Mayor o igual a 3g
/100ml
Mayor o igual a 3g
/100ml
Grasas Trans Según la Normatividad
Vigente
Según la Normatividad Vigente

5. ¿Qué labor le corresponde al Indecopi?

A Indecopi le toca jugar un papel importante en la vigilancia de la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes. Así, se establece que las advertencias publicitarias serán de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos antes descritos, independientemente de la forma o medio de comercialización.

Igualmente, el Reglamento dispone que corresponderá al Indecopi realizar un análisis de los anuncios publicitarios, teniendo en consideración el lenguaje, los gráficos, los personajes, los símbolos empleados y si los anuncios se encuentran dirigidos preferentemente a menores de 16 años, teniendo en cuenta: i) si los anuncios radiales o televisivos, son difundidos dentro del horario familiar, y si el espacio, segmento o programa en el que son difundidos tiene como público objetivo o audiencia principal a menores de 16 años; ii) si los anuncios difundidos en medios escritos, pueden ser adquiridos legalmente por menores de edad; iii) la publicidad consignada en el empaque o envase del producto, y que este producto pueda ser adquirido legalmente por menores de edad; iv) todos los anuncios difundidos por internet de páginas web que puedan ser accedidas legalmente por menores de edad; y, v) todos los anuncios difundidos en la vía pública.

Por otro lado, se reafirma que la vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas está a cargo del Indecopi. Así, las infracciones a las disposiciones sobre publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes serán sancionadas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, aplicándose el procedimiento y el régimen sancionador establecido en la Ley de Represión de la Competencia, Decreto Legislativo N° 1044.

6. ¿Cuáles son las reglas aplicables a las advertencias publicitarias?

Se prevé que las advertencias publicitarias serán aplicables a aquellos alimentos procesados cuyo contenido de sodio, azúcar, grasas saturadas, grasas-trans excedan los parámetros técnicos establecidos, los cuales serán precisados en el Manual de Advertencias Publicitarias.

Se fijan las siguientes reglas: 

a) Las advertencias publicitarias deberán ser consignadas de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto.

b) En la publicidad tanto en medios de comunicación escritos, en anuncios difundidos en la vía pública como en la internet, las advertencias publicitarias deberán consignarse de manera legible en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio.

c) En la publicidad en medios audiovisuales (videos, televisión y cine), las advertencias publicitarias deberán ser consignadas en forma clara, destacada, legible y comprensible. Se precisa que las leyendas escritas deberán tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad; y, 

d) En la publicidad en medios radiales las advertencias publicitarias deberán difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el anuncio.

7. ¿Y para cuándo el Manual de Advertencias Publicitarias?

El Reglamento encarga al Ministerio de Salud la elaboración del Manual de Advertencias Publicitarias para el rotulado ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS o CONTIENE GRASAS TRANS, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario. Pero este documento requiere que sea aprobado por decreto supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario.

Para acceder al reglamento Ud. puede hacer clic aquí.

 

D.S. 017-2017-SA by La Ley on Scribd

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