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Modifican reglas para que servidores públicos gocen de defensa legal gratuita

Modifican reglas para que servidores públicos gocen de defensa legal gratuita

Servir ha realizado modificaciones a la directiva que establece las reglas para que servidores y ex servidores civiles puedan acceder al beneficio de asesoría legal y contable para su defensa en procesos judiciales o administrativos. ¿En qué consisten estos cambios? Entérate en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de junio 2017

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Los servidores civiles tienen el derecho de contar con la defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad, para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales. Esto es así cuando dichos procesos deriven de omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el marco de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad.

La norma que precisa los pasos a seguir para el ejercicio de este derecho es la Directiva Nº 04-2015-SERVIR/GPGSC, “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE de octubre de 2015.

Con motivo de modificar ciertos aspectos de dicha directiva, el 27 de junio de 2017 se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 103-2017-SERVIR-PE.

Entre los cambios podemos apreciar que se han incorporado dos definiciones en las disposiciones generales: el inminente inicio de un proceso o procedimiento y lo que debe entenderse por fundados elementos.

Asimismo, respecto al numeral que indica la procedencia del ejercicio del derecho a la defensa y asesoría, se ha incorporado la excepción correspondiente a conceder el beneficio cuando el servidor o ex servidor acredite de manera indubitable que existen fundados elementos que permitan inferir el inminente inicio de un proceso o procedimiento en su contra. La eficacia de este beneficio estará condicionada a que el beneficiario presente al titular de la entidad la notificación de la citación o emplazamiento.

Por otro lado, en relación a la improcedencia para acceder a la defensa y asesoría, se adicionó el supuesto en caso el solicitante no acredite de manera indubitable que existen fundados elementos que permitan inferir el inminente inicio de un proceso o procedimiento en su contra.

Entre los requisitos para la admisibilidad de la solicitud, se encuentra la propuesta de servicio de defensa o asesoría, en la cual el solicitante debe precisar si la solicita por todo el proceso o por alguna etapa. En caso se proponga determinado asesor, el solicitante deberá señalar las razones de dicha propuesta, así como los honorarios a pagar. En caso contrario la entidad, de acuerdo a la Ley de Contrataciones, podrá designar alguno de los profesionales contratados previamente para tales fines.

Asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica en un plazo máximo de 03 días hábiles deberá emitir opinión sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad y procedencia de la solicitud. Y en cuanto al plazo que tendrá el titular de la entidad para emitir la resolución que aprueba o desaprueba la solicitud, este no deberá exceder los 07 días hábiles de recibida.

Ahora bien, respecto a la contratación de servicios de defensa y asesoría, la oficina de administración, dentro de los 03 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aprueba el otorgamiento del beneficio, debe realizar el requerimiento para la contratación del servicio correspondiente, sujetándose a los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, normas complementarias, reglamentarias y/o sustitutorias.

Para acceder a la resolución Ud. puede hacer clic aquí.

103-2017-SERVIR-PE by La Ley on Scribd

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