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Lo que debes saber sobre el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos

Lo que debes saber sobre el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos

¿Cómo define a la «leche» y a los «productos lácteos» el nuevo Reglamento publicado por el Ministerio de Agricultura? ¿Cuáles son las entidades competentes para el control del etiquetado y la publicidad de estos productos? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 30 de junio 2017

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Luego de una tensa espera, el Ministerio de Agricultura ha publicado el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos. Dicho reglamento tiene como objeto establecer los requisitos que deben cumplir la leche y productos lácteos de origen bovino, destinados al consumo humano, para garantizar la vida y la salud de las personas, generando productos inocuos y prevenir prácticas que puedan inducir a error.

La norma define lo que debe entenderse por leche y por producto lácteo. Así, señala que “LECHE” es la secreción mamaria normal de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior. Por su parte, “PRODUCTO LÁCTEO” es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

Asimismo, establece que el uso de los términos “leche” y “productos lácteos” se deberá ajustar a lo dispuesto en la Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros, Codex Stan 206-1999.

Así lo establece el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MINAGRI, publicado en el diario oficial El Peruano del viernes 30 de junio de 2017. Esta norma entrará en vigencia a partir de los seis (6) meses de dicha publicación.

La norma también establece que en la publicidad que se realice por cualquier medio, debe respetarse la definición, composición y denominación de la leche y productos lácteos, establecidas en el Codex Alimentarius. Y, en caso de publicidad engañosa de la leche y productos lácteos, se aplicará lo establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo N° 1044.

Igualmente, se precisa que para efectos de las especificaciones no consideradas para los productos comprendidos en el reglamento, se deberán aplicar las Normas del Codex Alimentarius. Por otro lado, se precisa que este reglamento no es aplicable para la leche destinada al autoconsumo, a la alimentación animal, así como para las fórmulas infantiles.

Entidades competentes para el control: funciones de Digesa e Indecopi

Por último, se detalla que la vigilancia del etiquetado de la leche y productos lácteos que comprometa temas de inocuidad de alimentos estará a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), y de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA).

Por su parte, se precisa que la supervisión y fiscalización en materia de información al consumidor y etiquetado de la leche y productos lácteos puestos en el mercado a disposición del consumidor, es competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, mientras que la supervisión y fiscalización de la publicidad de la leche y productos lácteos, es competencia de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI.

Para acceder al texto completo del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, Ud. puede dar clic aquí. También puede leerlo en nuestro archivo Scribd:

007-2017-MINAGRI by Gaceta Jurídica on Scribd

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