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Solicitudes de registro de marcas ahora solo serán publicadas en la web del Indecopi

Solicitudes de registro de marcas ahora solo serán publicadas en la web del Indecopi

Se han aprobado las disposiciones para implementar la publicación electrónica del registro de solicitudes de marca. Esto se realizará únicamente en la web administrada por el Indecopi denominada «Gaceta Electrónica» y ya no en el diario oficial El Peruano. Todos los detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 30 de junio 2017

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A partir de ahora la Gaceta Electrónica del INDECOPI será el único medio de publicación de las solicitudes de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial. Este servicio se publicará con una periodicidad diaria y estará disponible, de forma permanente, libre y gratuita a través del portal web institucional del INDECOPl (www.indecopi.gob.pe).

Así lo establecen las Disposiciones que regulan la implementación de la modalidad de publicación en la Gaceta Electrónica del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 071-2017-PCM, publicado el jueves 29 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.
 

Este decreto supremo establece, además, que la publicación de las solicitudes de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial que se encuentren en la etapa de emisión de la orden de publicación, se deberán efectuar en la Gaceta Electrónica del INDECOPI. Además se precisa que, solo en el caso que la orden de publicación haya sido emitida con anterioridad a la vigencia de dicha norma, la publicación de las solicitudes de registro podrá publicarse, a elección del administrado, en el diario oficial El Peruano o en la Gaceta Electrónica del INDECOPI.

En relación al extracto de la solicitud que se debe publicar, este debe contener la siguiente información:

a) Número de solicitud y, cuando corresponda, la fecha de presentación de la solicitud.

b) Nombre y país de constitución del (de los) solicitante(s).

c) Datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas o si se ejerce un derecho preferente.

Por otro lado, se establece que con la publicación de las solicitudes de registro de marcas, toda persona toma conocimiento pleno de las mismas. En cuanto a los plazos para la realización de cualquier actuación administrativa vinculada a las solicitudes, se computan a partir del día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Electrónica del Indecopi.

Por último, se establece que la Gerencia de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección de Signos Distintivos y demás direcciones de Propiedad Intelectual, es responsable del diseño, contenido, implementación, actualización, administración y publicación de la Gaceta Electrónica del INDECOPI, y de adoptar los estándares y condiciones de seguridad, inalterabilidad e integridad de sus contenidos.

Para leer íntegramente el Decreto Supremo Nº 071-2017-PCM, Ud. puede dar clic aquí.

 

D.S. Nº071-2017-PCM by La Ley on Scribd

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