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¿Cuáles han sido los cambios en el Reglamento del Servicio Diplomático?

¿Cuáles han sido los cambios en el Reglamento del Servicio Diplomático?

Entérese en esta nota de las últimas modificaciones al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, que incorporan la calificación anual para los funcionarios diplomáticos. Asimismo, se ha incluido la posibilidad de que el Viceministro pueda tomar conocimiento de inconductas cometidas a través de denuncias, por entidades nacionales e internacionales, o por terceros identificados debidamente. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de julio 2017

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Se han aprobado diversas modificaciones al articulado del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático. Entre ellos destaca que haya previsto que en la hoja de servicios de los miembros del Servicio Diplomático deberán constar las sentencias condenatorias, consentidas o ejecutoriadas, que les fueran impuestas. 

Asimismo, se ha incluido la figura del conviviente o con quien se conforme una unión de hecho en lo que se refiere al derecho de preservación de la unidad familiar, protección y bienestar de sus dependientes, así como al desarrollo profesional de los cónyuges. En ese sentido, se ha precisado los supuestos en los que se extingue el derecho a percibir pensión: a) Fallecimiento del beneficiario; b) Cuando los titulares de pensión de viudez hayan contraído matrimonio o establecido uniones de hecho, y c) Cuando se incumpla uno de los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la pensión (art. 178-A).

Por otro lado, ahora se obtendrá una calificación anual, que medirá el rendimiento, perfil profesional y capacidad de gestión del funcionario en los últimos doce meses en la situación de actividad. Para dicha calificación se tendrá en cuenta los siguientes criterios: i) Rendimiento y Perfil Profesional, el cual incluye: productividad, calidad de trabajo, manejo de situaciones difíciles, contribución al cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y representación; y ii) Capacidad de Gestión, que incluye: adaptabilidad, trabajo en equipo, liderazgo, capacidad de análisis, capacidad prospectiva e nteligencia emocional.

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 030-2017-RE, mediante el cual se ha modificado el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, publicado en el diario oficial El Peruano el día sábado 01 de julio de 2017.

En cuanto al procedimiento administrativo disciplinario, al que se someta al funcionario que incurra en faltas de carácter disciplinario de gravedad, este no excederá de 90 días hábiles improrrogables, desde el día siguiente de notificada la resolución viceministerial a la Comisión Disciplinaria, la cual deberá entregar su informe 20 días hábiles antes de vencido dicho plazo.

Asimismo, se prevé que la Academia Diplomática otorgará a nombre de la Nación, el Grado de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internaciones y el título de Diplomático de Carrera. La obtención del referido grado de Maestro es requisito para la obtención del título de Diplomático de Carrera.

En cuanto a los cargos de los funcionarios diplomáticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se establece que esto procederá de acuerdo a su estructura orgánica; y serán fijados en el Manual de Clasificación de Cargos (MCC).

Para acceder al decreto supremo Ud. puede hacer clic aquí.

D.S. 030-2017 by La Ley on Scribd

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