Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

La colaboración eficaz en el caso ODEBRECHT: Distorsión de un proceso penal especial

La colaboración eficaz en el caso ODEBRECHT: Distorsión de un proceso penal especial

La autora analiza la distorsión del proceso especial de colaboración eficaz en nuestro país. En efecto, los directamente involucrados en los delitos de corrupción y lavado de activos solicitan ser colaboradores eficaces y se libran casi automáticamente de ir a prisión. En ese sentido, señala que existe un problema de estrategia frente a la criminalidad organizada.

Por Fanny Uchuya Donayre

viernes 7 de julio 2017

Loading

[Img #14975]

En los últimos meses hemos observado cómo personas vinculadas en graves casos de corrupción y lavado de activos se han visto beneficiadas por la justicia penal invocando la colaboración eficaz, dado que han logrado sortear los rigores propios de la prisión preventiva, a cambio de brindar información ‘eficaz’ para la investigación fiscal.

Y es que resultan tan atractivos los beneficios de este proceso especial que  los investigados no sólo buscan acogerse al mismo para obtener un beneficio al final del proceso, sino que negocian –desde una posición de dominio de la información frente al Ministerio Público– todas las ventajas posibles ya no sólo pensando en la eventual suspensión, exención o disminución de la condena que pudieran conseguir, conforme se establece en la norma, sino también buscando beneficios en el ámbito cautelar personal o real, por ejemplo, lograr la comparecencia antes que la prisión preventiva o, evitar la afectación de su patrimonio. Véase por ejemplo el caso del empresario Gil Shavit y del abogado José Francisco Zaragozá –hoy convertidos en ‘colaboradores eficaces’ con comparecencia restringida– y desde los Estados Unidos el empresario Gustavo Salazar Delgado quien ya ha solicitado formalmente convertirse en colaborador, claro está, bajo la condición que se le revoque previamente la prisión preventiva dispuesta contra él y consecuentemente se levante la resolución que dispone su orden de captura nacional e internacional. En esa misma línea estaría el ciudadano israelí Josef Maiman Rapaport.

Estamos entonces ante una herramienta bastante beneficiosa, incluso más que la confesión sincera, para los sujetos directamente involucrados en hechos ilícitos, pues más allá de su calidad de investigados en el proceso penal, lo cierto es que son los autores y/o partícipes de los delitos  de corrupción y lavado de activos, dado que es un requisito de procedencia para ser colaborador haber admitido libre y expresamente los hechos que se le imputan.

Pero el problema no es en sí el proceso de colaboración eficaz, que sin duda alguna es una herramienta efectiva para desarticular organizaciones criminales. El punto es que, conforme se viene utilizando, lejos de evidenciar efectividad en las investigaciones fiscales, lo que percibimos es la distorsión de dicho proceso especial y por ende la debilidad de la labor de persecución penal. En efecto, los directamente involucrados por ‘estrategia de defensa’ solicitan ser colaboradores eficaces y se libran casi automáticamente de ir a prisión. En tanto que los investigados, a quienes se les impuso la prisión preventiva por la versión de un colaborador, luego también son liberados pues, como es sabido la declaración de un colaborador no tiene mayor impacto si es que la misma no ha sido corroborada, muestra de ello, el reciente fallo de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional en el caso del gobernador regional del Callao Félix Moreno, en el que se reafirmó lo prescrito en el artículo 158.2 del CCP, al señalar que ‘la versión de un colaborador (eficaz) no puede usarse para una prisión preventiva sino está corroborado en el incidente respectivo’. Sin duda acá hay un problema evidente: una visión inmediatista o efectista de la labor de persecución penal, sin prever objetivos ciertos para el resultado integral de estos procesos.

Dicho esto, cabe preguntarnos, si ¿acaso estamos ante investigaciones débiles que se sostienen sólo por las versiones de los colaboradores eficaces? o ¿si dependemos de los colaboradores para obtener evidencias probatorias? al punto que la justicia penal se tiene que flexibilizar y generar un clima de absoluta desigualdad frente a la sociedad, pues, mientras que un carterista que roba un celular es irremediablemente recluido en un establecimiento penitenciario, en casos complejos de criminalidad de cuello blanco el poder punitivo se repliega.

Entonces dicta la razón que ante una solicitud de un investigado para ser colaborador eficaz, el Ministerio Público no debería  neutralizar el ejercicio de la persecución penal contra él sino sólo cuando se haya corroborado la información brindada y el proceso premial haya logrado su finalidad. De ahí que la norma permite en su artículo 473.5 del Decreto Legislativo N° 1301 a que se dicten las medidas de aseguramiento cuando el colaborador se encuentre interno en un establecimiento penitenciario.

Véase como ejemplo Brasil, donde el principal colaborador del conocido caso Lava Jato, Marcelo Odebrecht sometido a la delación premiada actualmente se encuentra en prisión, logrando así la Procuraduría General Federal de Brasil negociar la futura condena a cambio de información útil, oportuna y verificable que ha puesto en jaque al propio gobierno de turno. En nuestro país, sin embargo, vemos una ‘actuación complaciente’, y una ruta inversa, pues los colaboradores eficaces logran adelantar los beneficios en la fase cautelar del proceso planteando sus condiciones, para luego disponer, dosificar o administrar convenientemente su información o incluso sus silencios. Esto último, por cierto se hace más notorio con lo manifestado recientemente por Jorge Simões Barata, el ex director ejecutivo de Odebrecht Latinvest en el Perú, quien según información de los medios de comunicación, habría señalado que ya no declarará ante la fiscalía peruana.

¿Qué anda mal entonces? ¿Las normas de colaboración eficaz modificadas por el novísimo Decreto Legislativo N° 1301 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2017-JUS? Creemos que no. No es un problema de normas, es un tema de visión, de estrategia frente a la criminalidad organizada. La fiscalía tiene entonces la palabra.

(*) Fanny Uchuya Donayre es abogada penalista.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS