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Indecopi: solo se podrá acreditar honorarios de abogados con un medio de pago

Indecopi: solo se podrá acreditar honorarios de abogados con un medio de pago

Los honorarios pagados a los abogados en un procedimiento ante Indecopi solo podrán ser recuperados como costos si se adjunta el medio de pago correspondiente, si estos honorarios superan los 3,500 soles o los 1,000 dólares. Así lo dispone las recientes modificaciones a la Directiva de liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos de dicha institución. ¿Qué otras novedades trae estas modificaciones? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de julio 2017

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Nuevas reglas para que un administrado pueda recuperar los honorarios que le pagó a un abogado, mediante el cobro de costos en un procedimiento ante Indecopi. Así, en caso dicho honorarios superan los 3,500 soles o los 1,000 dólares, deberá acreditar que se utilizó un medio de pago, el cual debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Ley Nº 28194.

Por ello, en caso el administrado no sustentase el uso de un medio de pago, solo se reconocerá por concepto de costos un monto que no supere el establecido a partir del cual las normas respectivas disponen la obligatoriedad de utilizar medios de pago.

Así lo ha dispuesto, la Directiva Nº 001-2017/TRI-INDECOPI, publicada el domingo 09 de julio de 2017 en el diario oficial El Peruano, que ha modificado diversos artículos de la Directiva de liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos de dicha institución.

Asimismo, ha previsto que las solicitudes de liquidación de costas y costos por parte de los administrados, podrán derivar de un mandato contenido en un acto administrativo firme, ya sea dentro de un procedimiento administrativo principal o por uno de incumplimiento de mandatos, tales como los procedimientos por incumplimiento de medidas correctivas,  de liquidación de costas y costos, de medidas cautelares, así como incumplimiento de acuerdos conciliatorios.

Se ha señalado además, que la tramitación de dichas solicitudes tiene como presupuesto que el expediente principal o el de incumplimiento de mandatos, en el que se haya emitido la condena de costas y costos se encuentre concluido en todos sus extremos. De este modo, el trámite se efectuará en el mismo expediente en el que se dictó el mandato de costas y costos.

Por otro lado, respecto a la devolución de la tasa administrativa pagada por la interposición de una denuncia ante Indecopi, esta no requiere de liquidación.

Para acceder a la directiva Ud. puede hacer clic aquí.

001-2017-TRI-INDECOPI by La Ley on Scribd

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