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Indecopi: clínicas deben tramitar pedido de aborto terapéutico si se acredita daño a la salud mental de la gestante

Indecopi: clínicas deben tramitar pedido de aborto terapéutico si se acredita daño a la salud mental de la gestante

Conozca la reciente resolución del Tribunal del Indecopi por la cual se sancionó a la clínica “El Golf” por no dar el trámite correspondiente a una solicitud de aborto terapéutico, incumpliendo lo establecido en el protocolo aprobado hace tres años por el Ministerio de Salud. Entérese de todos los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de julio 2017

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El protocolo para el aborto terapéutico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 486-2014/MINSA, exige que sea el médico tratante quien solicite la interrupción del embarazo por razones de salud física o mental. No obstante, cuando el médico considere innecesario practicar un aborto terapéutico, el protocolo no impide que la gestante presente nuevas evidencias para que dicho criterio varíe. 

Así se ha pronunciado la Sala Especializada en Defensa al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi en una reciente decisión, mediante la que ha dado la razón a una mujer dado que la clínica “El Golf” no tramitó adecuadamente su pedido de aborto terapéutico por salud mental (Resolución N° 1884-2017/SPC-Indecopi).

Como cuestión previa, la Sala verificó que, en el procedimiento administrativo iniciado contra la clínica, sí se comunicó los cargos imputados, pues la primera instancia administrativa analizó la alegada falta de tramite debido a una solicitud de aborto terapéutico separando los hechos consistentes en: (1) omitir responder la solicitud de aborto terapéutico dentro del plazo establecido; (2) omitir convocar a una junta médica; (3) omitir incluir la solicitud en la historia clínica; y, (4) omitir realizar el procedimiento de aborto.

En cuanto al fondo del asunto, la denunciante había alegado falta de información respecto a los procedimientos médicos a los que fue sometida. No obstante, la Sala concluyó que los exámenes practicados fueron explicados por el médico tratante con detalle, como parte de su plan para reducir la amenaza de aborto que presentaba y los demás problemas asociados con el embarazo, que había sido calificado como riesgoso.

En cuanto a la infracción del deber de idoneidad por parte de la clínica, la Sala explicó que el protocolo de aborto terapéutico prevé que el médico tratante debe advertir si la situación de la gestante bajo su cuidado requiere la interrupción del embarazo y, además, que es este quien presenta la solicitud de aborto terapéutico a pedido de la gestante. Este, según la norma técnica, debe ser resuelto en el plazo de seis (6) días calendario. Además, precisó que, cuando el médico tratante considere innecesario practicar un aborto terapéutico, el protocolo no impide que la gestante presente nuevas evidencias para que dicho criterio varíe.

En este caso, el Tribunal del Indecopi entendió que la clínica “El Golf” no estaba obligada a tramitar la solicitud de la denunciante conforme a la guía técnica, pues no fue a recomendación del ginecólogo que la atendió, sino de su psiquiatra. No obstante, el establecimiento infringió el deber de idoneidad en el sentido de que no consideró ni analizó los potenciales daños a la salud mental de la denunciante, certificados por su psiquiatra tratante posteriormente a la última evaluación ginecológica realizada en dicho centro de salud.

Para el Colegiado, la clínica denunciada debió asegurarse de evaluar no solo los posibles daños a la salud física, sino también a la salud mental de la gestante, considerando que tanto el derecho a la vida como el derecho a la salud mental están reconocidos y garantizados en nuestro ordenamiento.

Ud. puede leer íntegramente esta resolución dando clic aquí o, en su defecto, puede leerla directamente en nuestro archivo Scribd:

 

El Golf Aborto Terapéutico by Gaceta Jurídica on Scribd

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