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Alcaldes y regidores ya no podrán integrar el directorio de las cajas municipales

Alcaldes y regidores ya no podrán integrar el directorio de las cajas municipales

Se ha modificado la Ley de Bancos y la norma que regula el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Así, además de aumentar el capital social mínimo de estas instituciones a 7 millones y medio de soles, se prohíbe a los alcaldes y regidores integrar el directorio de las CMAC o que estas concedan financiamiento para campañas políticas. En esta nota entérate de los principales cambios.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de julio 2017

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Un mínimo del 50% de las utilidades de la caja municipal de ahorro y crédito (CMAC), de cada ejercicio, debe ser capitalizado. El 50% restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 4 de las Normas que regulan el funcionamiento en el país de estas instituciones, Decreto Supremo N° 157-90-EF, conforme a la modificación efectuada por Ley que fortalece el funcionamiento de las cajas municipales de ahorro y crédito, Ley N° 30607, publicada el jueves 13 de julio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

La norma realiza diversas modificaciones al articulado del Decreto Supremo N° 157-90-EF. Entre estas destaca que se haya prohibido a los alcaldes y regidores integrar el directorio de las CMAC, así como a quienes no cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y moral o se encuentren incursos en algún impedimento legal. Igualmente, se dispone que los miembros del directorio sean elegidos de conformidad con las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Por otro lado, se prohíbe expresamente que las CMAC concedan financiamientos directos o indirectos para campañas políticas y realicen gastos vinculados a sus accionistas. Finalmente, se establece que las CMAC tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para capitalizar el importe de la reserva legal especial acumulada que mantengan en su patrimonio.

Las modificaciones a la Ley de Bancos

La Ley N° 30607, además de modificar diversos artículos del referido Decreto Supremo N° 157-90-EF, también ha dispuesto la modificación de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (más conocida como Ley de Bancos),  Ley N° 26702. Así, destaca que se haya modificado el artículo 16 para incrementar el capital social mínimo que debe presentar una CMAC de S/. 678 000,00 a S/. 7 500 000,00.

Asimismo, se ha establecido que las CMAC solo podrán realizar determinadas operaciones a partir del tercer año de funcionamiento (nuevo texto del art. 286 de la Ley de Bancos). Entre estas operaciones tenemos: otorgar créditos directos, con o sin garantía; descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda; conceder préstamos hipotecarios y prendarios; otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero.

Asimismo, solo a los tres años de funcionamiento las CMAC podrán emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior; actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo; adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales; y realizar operaciones de factoring. 

Ud. puede acceder  íntegramente al texto de La Ley N° 30607 dando clic aquí o, en su defecto, puede leerla directamente en nuestro archivo Scribd:

LEY Nº 30607 by Gaceta Jurídica on Scribd

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