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Ejercicio violento del derecho de huelga es causal de despido

Ejercicio violento del derecho de huelga es causal de despido

La Corte Suprema ha establecido que los trabajadores podrán ser despedidos de forma justificada cuando incurran en actos de violencia durante una huelga. Estos hechos constituyen la comisión de una falta grave prevista en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de julio 2017

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El ejercicio del derecho de huelga no justifica la realización de actos de violencia contra personas o cosas. Por ello, cuando los trabajadores incurran en dichos actos podrán ser sancionados por su empleador, inclusive con el despido.

Este criterio ha sido establecido en la Casación Laboral Nº 5333-2016-Loreto, publicada en el paquete de Casaciones del 30 de junio de 2017 del diario oficial El Peruano.

Veamos el caso: un trabajador interpuso demanda solicitando la nulidad de su despido por la causal de acto antisindical, en consecuencia, pidió ser repuesto a su cargo y el pago de las remuneraciones y beneficios sociales devengados, más intereses legales.

En primera instancia se declaró infundada la demanda por considerar que se encontraban acreditados los actos de violencia producidos durante el ejercicio de la huelga. En segunda instancia se revocó la apelada declarándose fundada la demanda, argumentándose que eran insuficientes los medios probatorios a través de las cuales se pretendió acreditar los actos de extrema violencia, grave indisciplina y toma de instalaciones del centro de trabajo, atribuidos al demandante; siendo por ello insuficiente vincularlo en la comisión de falta grave.

Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación, entre otros, por interpretación errónea del inciso a) del artículo 29 del  Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Al resolver el caso, la Corte Suprema indicó que, si bien el mencionado dispositivo legal protege a los trabajadores para que no sean objeto de despido por su afiliación a un sindicato o por su participación en actividades sindicales, también es cierto que no ampara el ejercicio de la coacción sobre personas o la violencia sobre cosas, durante el ejercicio del derecho de huelga, que es una forma de actividad sindical. 

La Corte señaló, además, que este derecho se debe ejercer de una manera pacífica, respetando el derecho al trabajo de otros trabajadores, así como respetando la propiedad pública y privada. “En consecuencia, no protege contra el despido a los trabajadores, incluidos dirigentes sindicales, que hayan hecho uso de la coacción o violencia contra personas o cosas”, agregó la Suprema.

Ya analizando el caso en concreto, la Corte refirió que –de lo relatado en el parte policial– al demandante, que se encontraba con otros trabajadores encima de la mesa de trabajo, se le ordenó bajarse de esta; sin embargo este, en actitud desafiante, se negó a acatar este pedido. Asimismo, según el acta fiscal se les recomendó a los trabajadores efectuar la medida de forma pacífica. En ese sentido, de lo establecido en los referidos documentos, las cuales constituyen instrumentos públicos, la Corte determinó que el trabajador participó de la medida de fuerza y toma de instalaciones del centro de trabajo.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Nota: esta es la segunda interpretación que la Suprema establece respecto al mismo inciso a) del citado artículo, pues ya anteriormente, en la Casación Nº 12816-2015-Lima, se estableció como precedente vinculante la forma correcta de interpretar dicho dispositivo.
 

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