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Basta el perjuicio potencial para que se configure el delito de falsificación de documentos

Basta el perjuicio potencial para que se configure el delito de falsificación de documentos

La Corte Suprema ha establecido una importante doctrina jurisprudencial para precisar que no será necesario que exista un perjuicio concreto para que se configure el delito de falsificación de documentos, sino que bastará con que exista un perjuicio potencial. Asimismo, ha establecido qué debe entenderse por delito masa. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de julio 2017

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El delito de falsificación de documentos, previsto en el artículo 427 del Código Penal, no exige la materialización de un perjuicio, siendo suficiente un perjuicio potencial. En otras palabras, para la configuración de este delito, en un caso concreto, se deberá considerar como típico la sola potencialidad del perjuicio, por lo que no se requerirá su concretización.

Así lo ha establecido como doctrina jurisprudencial la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 1121-2016-Puno, emitida el 12 de julio de 2017. En dicha sentencia, la Corte Suprema también afirma que el tipo penal de falsificación no presenta ambigüedad en su redacción referente al perjuicio, en la medida que se señala claramente que para “la configuración del delito basta la potencialidad e idoneidad del mismo”.

Para sustentar su posición, la Suprema cita uno de sus últimos pronunciamientos, en el que se establece que “la condición objetiva de punibilidad en esta clase de ilícitos es la posibilidad de causar perjuicio al agraviado y no perjuicio efectivo para considerarse típico, por el cuanto el bien jurídico que se tutela es el correcto funcionamiento de la administración pública referidos al tráfico jurídico concreto” (Recurso de Nulidad N° 2279-2014-Callao).

Asimismo, la Corte también ha establecido como doctrina jurisprudencial lo que debe entenderse como delito masa. En efecto, señala que este delito “implica tener como sujeto pasivo a un conjunto de individuos que constituyen una colectividad, es decir, debe existir un número elevado de perjudicados para poder determinar la existencia de un delito masa”. Agrega la Suprema que el clásico supuesto de configuración de un delito masa son los fraudes colectivos, donde el sujeto pasivo no está representado por una o dos personas, sino por una multitud o pluralidad cuantiosa, muchas veces indeterminada.

Ud. puede leer íntegramente esta doctrina jurisprudencial dando clic aquí o en nuestro enlace Scribd

NOTA DE ACTUALIZACIÓN: El martes 15 de agosto de 2017 se publicó, en la Separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano, el texto de la Casación  N° 1121-2016-Puno. Ud. puede descargar dicho texto aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Cas. Nº 1121-2016-PUNO by La Ley on Scribd

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