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TC: trabajadores que realizan labores permanentes sí pueden ser contratados a plazo determinado

TC: trabajadores que realizan labores permanentes sí pueden ser contratados a plazo determinado

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que sí es posible contratar a un trabajador mediante un contrato a plazo determinado (servicio específico), incluso si desempeñará las labores principales de la empresa. Esto es así cuando la contratación se deba a la necesidad del empleador de tener mayor personal para cumplir sus obligaciones derivadas de una licitación pública. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de julio 2017

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El empleador sí puede contratar a trabajadores por un plazo determinado para desempeñar labores permanentes cuando ha ganado una licitación. 

Así lo precisó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 06553-2013-PA/TC, mediante la que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un extrabajador de Servicios Postales del Perú S.A. (Serpost), quien alegaba la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a plazo y solicitaba ser repuesto en el cargo que ocupaba (mensajero) o en otro de igual nivel o categoría.

La entidad demandada alegó que el actor laboró bajo un contrato sujeto a plazo determinado y que la relación laboral concluyó por el vencimiento del plazo pactado por las partes. Explicó que la contratación modal se justificó en que obtuvo la buena pro de una licitación convocada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para la contratación de servicios de mensajería.

En el proceso de amparo, la primera instancia declaró fundada la demanda por considerar que los contratos sujetos a plazo realmente encubrían una relación laboral a plazo determinado, es decir, estos se desnaturalizaron. Por su parte, la segunda instancia declaró improcedente la demanda, por estimar que se requiere mayor actividad probatoria ya que existen hechos controvertidos.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional advirtió que el demandante laboró de manera interrumpida para Serpost y, por lo tanto, solo evaluó el último periodo laboral acreditado (entre el 22 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2011).

Respecto de la alegada desnaturalización de la relación laboral entre las partes, el TC encontró que en los contratos de trabajo suscritos por el demandante y la emplazada, sujetos a modalidad por servicio específico, se precisó el motivo que originó la contratación, el cual era la prestación del servicio de atención al cliente Sunat, en el marco de la licitación obtenida por concurso público Nº 0001-2008-SUNAT/200000. Asimismo, se verificó que en el mismo contrato se indicó que el servicio formaba parte de la actividad normal del empleador pero que no podía ser atendido por el personal permanente y que el demandante ocuparía el cargo de mensajero.

De las cláusulas del contrato de trabajo, el Colegiado dedujo que los contratos de trabajo sujetos a modalidad por servicio específico se dieron en el marco de una licitación obtenida por parte de Serpost, que es de carácter temporal y que motivó a la empresa estatal a contratar personal bajo la modalidad de servicio específico.

Por último, el Tribunal Constitucional precisó que, aun cuando la normativa vigente no señala un plazo máximo para la suscripción de este tipo de contratos, ello no debe ser interpretado como una carta abierta para que se suscriba contratos temporales donde deberían existir contratos de plazo indeterminado.

Dar clic aquí para leer esta importante sentencia. También puede leerla en nuestro archivo Scribd:

06553-2013-AA by Gaceta Jurídica on Scribd

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