Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Proponen reconocer expresamente el derecho a la pensión de viudez para las uniones de hecho

Proponen reconocer expresamente el derecho a la pensión de viudez para las uniones de hecho

Una iniciativa legislativa propone que se regule expresamente que el conviviente, cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Civil al momento del fallecimiento del causante o pensionista, sea beneficiario de la pensión de sobrevivencia. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de julio 2017

Loading

[Img #15072]

Un dictamen propone reconocer el derecho de pensión de viudez o sobrevivencia entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho estable, tal como lo determina el artículo 326 del Código Civil y dentro del ámbito que toda persona tiene el derecho a gozar de una adecuada seguridad social.

Así lo propone el Proyecto de Ley Nº 488/2016-CR (que actualmente ha sido aprobado mediante Dictamen Nº 010-2016-2017/CMF de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República), busca preservar el derecho de igualdad entre los convivientes supérstites ante la desigualdad percibida entre el Sistema Nacional de Pensiones, que no reconoce expresamente efectos jurídicos a la situación de las parejas de hecho sobrevivientes, y el Sistema Privado de Pensiones que sí les reconoce la pensión de viudez.

La comisión ha señalado que en diversas sentencias del Tribunal Constitucional se reconoce este derecho a los convivientes, por lo que no puede darse un trato legal diferenciado ante una misma situación, salvo que existan causas justificadas y razonables para dicha diferenciación. Igualmente debe recordarse un fallo del Tribunal Administrativo Previsional que reconoce este derecho (leer aquí).

De esta manera, se incorporaría el artículo 53-A al Decreto Ley N° 1990, a fin de reconocer expresamente el derecho a la pensión de sobrevivencia en las uniones de hecho. Asimismo, se prevé la incorporación del artículo 32-A al Decreto Ley N° 20530 y en la misma línea el artículo 28-A en el Decreto Legislativo N° 1133, concerniente al régimen de pensiones del personal militar policial.

Respecto a la caducidad de la pensión de sobrevivencia, el dictamen señala que esta se extinguiría cuando el beneficiario forme otra unión de hecho,  aplicándosele también las mismas causales que al cónyuge beneficiario.

Por último, se propone que las entidades brinden facilidades necesarias para el pago de la pensión al cónyuge o conviviente sobreviviente. Y se dará atención preferente en el caso de adultos mayores.

Para acceder al dictamen ud. puede hacer clic aquí.
 

Dictamen 488-2016-CR by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS