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Personas jurídicas sí pueden sufrir daño moral

Personas jurídicas sí pueden sufrir daño moral

Pese a declarar infundado el recurso del BCR contra el Instituto Peruano de Economía (IPE), la Corte Suprema reconoce la posibilidad de que las personas jurídicas puedan sufrir daño moral.

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de octubre 2013

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Falsas denuncias realizadas contra una persona generan una demanda por daño moral, lo que conduce a una indemnización por el perjuicio provocado. La Corte Suprema, sin embargo, ha emitido hace dos meses una sentencia de casación que aborda un caso de daños morales ocasionados a una persona jurídica. Es el caso del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) que demandó a una institución especializada en economía.
El 16 de enero de 2006, el Instituto Peruano de Economía (IPE) publicó una nota en su portal web atribuyéndole al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) haber vendido dólares con el objetivo de reducir el impacto negativo de la candidatura presidencial de Ollanta Humala.
En la publicación, titulada “BCRP evita volatilidad del tipo de cambio (y, de pasada, da ayudadita a candidato extremista)”, se señalaba que las decisiones del Banco estaban subordinadas a preceptos ideológicos. Tras la difusión, el BCRP decidió demandar al IPE exigiendo una indemnización por daños y perjuicios porque consideró que se afectó gravemente su credibilidad.
La primera pregunta que surge es ¿las personas jurídicas pueden sufrir de daños morales? Y luego  ¿tienen las mismas facultades reconocidas sobre la persona natural?
Una sentencia en casación de la Corte Suprema, publicada el 31 de julio de 2013, señaló que, efectivamente, las personas jurídicas son pasibles de tal figura. No obstante, es preciso probar el perjuicio, más aún cuando –en este caso– el IPE tiene la libertad de opinar y por la intervención  insólita del BCRP en el mercado. 
Por su parte, los demandados adujeron que el BCRP sí adoptó una posición distinta en el tramo final del proceso electoral, cuando el ahora presidente de la República, Ollanta Humala, lideraba las encuestas sobre Lourdes Flores y Alan García. 
En la noticia publicada, causa de la demanda, se afirmó que el BCRP vendió dólares con la intención de crear un ambiente de calma en la economía y tranquilizar los impactos negativos en la economía que creaba una de las candidaturas presidenciales del 2006.
El Banco consideró que la nota perjudicó a la institución que tiene como función preservar la estabilidad monetaria y el interés público. El IPE alegó que hizo uso de la garantía de la libertad de opinión e incluso pidió una indemnización por habérsele imputado la calidad de especulador.
Cabe recordar que, antes de la sentencia de la Suprema, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia, la STC Exp. N° 4972-2006-PA/TC, cuyos fundamentos 13 y 14 establecen el reconocimiento de derechos fundamentales a las personas jurídicas, sin que ello signifique que todos los atributos y libertades reconocidas sobre la persona natural sean los mismos. 
ACTUALIZACIÓN:
La sentencia de casación de la Corte Suprema que establece que las personas jurídicas son pasibles de daños morales es Cas. N° 2673-2010-Lima.

Cas 2673-2010-Lima.docx

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