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TC: no puede sancionarse a trabajadores que rehúsen laborar en feriados

TC: no puede sancionarse a trabajadores que rehúsen laborar en feriados

El Tribunal Constitucional le ha enmendado la plana a la Sunat. En una reciente sentencia, el TC le ha indicado a la Administración Tributaria que no puede sancionar a sus empleados que se nieguen a trabajar en un día feriado no laborable ni amenazarlos con aplicarles suspensión sin goce de haber o el despido. Conozca los detalles de este criterio, que puede aplicarse a otras relaciones laborales, en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de julio 2017

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Las labores que, por su naturaleza, deben ser desarrolladas de forma continuada, son las únicas en las que el empleador puede disponer turnos de trabajo incluso en feriados no laborables. Por ello, es un estado de cosas inconstitucional que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sancione a trabajadores que descansaron en fechas como 28 y 29 de julio. 

Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional a través de la STC Exp. Nº 04539-2012-PA/TC, mediante la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Tributarios y Aduaneros (STTA) contra la Sunat y algunos de sus funcionarios.

El sindicato demandante alegó que la Sunat obliga a sus trabajadores en general a laborar en los días feriados no laborables, bajo amenaza de ser sancionados con suspensión sin goce de haber e, incluso, de despido. Esta amenaza se hizo efectiva contra doce trabajadores afiliados al sindicato, a quienes se les suspendió sin goce de haber por tres días calendario.

Las dos primeras instancias consideraron improcedente in límine la demanda por estimar que se requería acudir a un proceso con etapa probatoria y porque no existía relación entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados. Sin embargo, el Tribunal Constitucional explicó que la demanda sí era procedente porque la controversia se vinculaba con derechos fundamentales en el marco de las relaciones laborales. Atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, admitió a trámite la demanda directamente, ya que la parte demandada conoce de la existencia del proceso y se ha apersonado a este, por lo que su derecho de defensa estuvo garantizado.

Sobre el fondo del asunto, el Colegiado precisó que el caso realmente se centraba en determinar si es legítima la aplicación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 012-92-TR por parte de la Sunat. Esta norma, que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, dispone que “[n]o se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable”.

Al respecto, precisó que si bien el empleador puede regular los turnos de trabajo, esta facultad debe ser ejercida respetando los derechos laborales. En este caso, encontró que la norma en cuestión habilita al empleador a exigir que el trabajador se someta a un horario de trabajo sin posibilidad de gozar la sobretasa señalada en  el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713.

El TC estableció que el artículo 8 del Decreto Supremo N° 012-92-TR es incompatible con la Constitución, pues desconoce el carácter irrenunciable de los derechos laborales y la dignidad del trabajador. Por lo tanto, resulta irrazonable y, por lo tanto, inconstitucional, calificar de incumplimiento de obligaciones laborales y sancionar como falta laboral el ejercicio del derecho al descanso físico durante un día feriado no laborable, cuando este es puesto de manifiesto previamente ante el empleador. Por ello, el TC declaró inaplicable esta norma al caso concreto y, en consecuencia, nulas las sanciones impuestas a los trabajadores de la Sunat.

Adicionalmente, el Tribunal Constitucional identificó que esta conducta lesiva por parte de la Sunar ha ocurrido reiteradas veces y, por lo tanto, declaró esta situación como un estado de cosas inconstitucional. Para cortar esta situación, ordenó a la Sunat lo siguiente: a) pagar la sobretasa debida a todos los trabajadores sindicalizados o no que laboraron los feriados nacionales no laborables; y, b) anular todas las sanciones basadas en la aplicación de la norma declarada inconstitucional, incluyendo su registro del legajo personal respectivo.

Finalmente, el TC anuló las sanciones a trabajadores que, mediante correos electrónicos, criticaron la decisión del empleador de establecer turnos para días feriados no laborables, explicando que ello vulneró el derecho a la libertad de expresión de los trabajadores.

 

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