Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Colusión agravada requiere que se materialice un perjuicio patrimonial para el Estado

Colusión agravada requiere que se materialice un perjuicio patrimonial para el Estado

La Corte Suprema ha establecido que la principal diferencia entre el delito de colusión agravada y la simple es el perjuicio patrimonial al Estado. De modo que si la concertación es descubierta antes del perjuicio patrimonial estaremos ante la figura simple, de lo contrario, de ser posterior, ante la figura agravada. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de julio 2017

Loading

[Img #32845]

Para la configuración del delito de colusión agravada no basta únicamente la concertación del funcionario público con los interesados, es necesario, además, que exista una defraudación patrimonial real y efectiva en perjuicio del Estado. Dicha afectación puede ser probada de manera idónea con una pericia contable.

A esta conclusión llego la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 661-2016-Piura, en donde estableció dicho criterio como doctrina jurisprudencial vinculante. 

Asimismo, la Corte hizo la precisión que, por voluntad del legislador, si la concertación es descubierta antes del perjuicio patrimonial, estaremos frente al delito de colusión simple; mientras que si lo es luego del perjuicio, se tratará de la modalidad agravada.

Los hechos, como podría esperarse de un caso de colusión, son bastante complejos: una municipalidad distrital inició un proceso de licitación pública destinada a la ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en asentamientos humanos del distrito. Durante su procedimiento de aprobación y en la posterior ejecución participaron diversos funcionarios, desde la alcaldesa y el gerente municipal, hasta miembros del comité ad hoc.

Luego de que la obra fuera adjudicada al consorcio ganador, se presentaron observaciones de parte de un ciudadano, quien indicó que dicha empresa no había cumplido con uno de los requisitos, pues había presentado un técnico automotriz que tenía un título falso. Sin embargo, la el gerente municipal de la municipalidad suscribió el contrato con el consorcio ganador.

Posteriormente, el consorcio ganador solicitó un adelanto de cinco millones de soles para la compra de materiales, para lo cual adjunto dos cartas fianza. Sin embargo, en ellas no aparecían el nombre de todas las empresas que conformaban el consorcio. Esta situación motivó que diversos funcionarios emitieran sus respectivos informes, dos consideraron que no debía entregarse el adelanto por no estar previsto en las bases del concurso, y dos sostuvieron que sí debía ser entregado para evitar el “costo social”. Finalmente, la municipalidad decidió hacer entrega del adelanto.

Por estos hechos, el Ministerio Público investigó a diversos funcionarios, a los que finalmente terminó acusando por el delito de colusión agravada y, alternativamente, por colusión simple. El juicio estuvo a cargo del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura, que descartó la modalidad agravada y condenó a todos los funcionarios por colusión simple. Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público.

El caso sería visto por la Sala Penal de Apelaciones de Piura, que revocó la sentencia de primera instancia y la reformó en el extremo del tipo penal aplicable, imponiendo una condena por el delito de colusión agravada contra los procesados. No obstante, la sentencia de vista sería objeto de impugnación de parte de los procesados.

Finalmente, sería la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia la que decidiría el destino de todos. Así, luego de revisar la participación de cada uno durante el proceso de licitación, llegó a la conclusión que solamente uno de los procesados podía ser responsable del delito de colusión simple, por lo que reformó su condena por colusión agravada y aplicó este delito. Los demás fueron absueltos del delito de colusión.

NOTA DE ACTUALIZACIÓN: El martes 15 de agosto de 2017 se publicó, en la Separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano, el texto de la Casación  N° 661-2016-Piura. Ud. puede descargar dicho texto aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Cas. Nº661-2016 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS