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Puede prescindirse de pericia contable para probar el delito de peculado por utilización

Puede prescindirse de pericia contable para probar el delito de peculado por utilización

La Corte Suprema ha establecido que el delito de peculado por utilización requiere demostrar el uso ilegal de un bien público, por lo que no es necesario determinar el perjuicio patrimonial al Estado, a diferencia de lo que ocurre en el peculado por apropiación. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 31 de julio 2017

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En el delito de peculado, en la modalidad de utilización, no se requiere demostrar el perjuicio patrimonial al Estado mediante una pericia contable.

A esta conclusión llegó la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 131-2016-Callao. En dicho pronunciamiento sostuvo que la pericia contable solamente se requiere en el peculado por apropiación, ya que en la modalidad de utilización solo es necesario determinar si el funcionario público utilizó ilegalmente un bien del Estado.

Veamos el caso: Se imputó a un director de la Policía Nacional del Perú haber alquilado una cancha de fútbol de la institución a terceros, estando esto prohibido. Por estos hechos, el Ministerio Público lo acusó por el delito de peculado en la modalidad de utilización.

Luego de realizado el juicio oral, el juzgado penal unipersonal emitió una sentencia condenatoria en contra del procesado, y le impuso cinco años de privación de libertad e inhabilitación por igual término. Contra esta sentencia el acusado interpuso recurso de apelación

Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, confirmó la sentencia de primera instancia. El citado acusado interpuso recurso de casación, pues consideró que no se había comprobado el perjuicio ocasionado al estado en la medida que no se había realizado la pericia contable, y por violación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales pues no se estableció que norma prohibía el alquiler a terceros.

El recurso llegaría a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que revisaría el caso. En principio, consideró que la imputación hecha al condenado era correcta y que encuadra en el delito de peculado por utilización, no obstante, por la modalidad en que es cometida, no se requiere establecer un perjuicio patrimonial para el Estado. La Corte llegó a esa conclusión luego de establecer que el fundamento de la sanción radica en el uso ilegal de un bien de la Administración Pública, independiente del perjuicio patrimonial.

Por otro lado, respecto al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la Corte Suprema consideró que, efectivamente, no se había cumplido con determinar cuál era la ley, decreto, ordenanza o norma en general que prohibía el alquiler de la cancha que custodiaba el director. Por estos motivos, absolvió al procesado.

 

 

Casación N° 131-2016-Callao by La Ley on Scribd

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