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Seis claves para entender los reales cambios al proceso de filiación de paternidad extramatrimonial 

Seis claves para entender los reales cambios al proceso de filiación de paternidad extramatrimonial 

En la presente nota explicamos los puntos más relevantes de la reciente modificación a la Ley de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial. Entre las novedades que nos presenta la norma es la «aparente» gratuidad de las pruebas de ADN y la exoneración de las tasas judiciales para la tramitación del proceso. Mas detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de agosto 2017

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La norma que modifica el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial ya es una realidad. En efecto, el jueves 3 de agosto se ha publicado la Ley Nº 30628, que modifica diversos artículos de la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, Ley N° 28457, y el propio Código Procesal Civil. 

Más allá de los anuncios del gobierno sobre una supuesta gratuidad de la prueba de ADN (lo cual no es cierto, como veremos), la Ley Nº 30628 sí exonera del pago de tasas judiciales y de la firma de abogado en este tipo de procesos.

Además, como ya venía sucediendo con el texto original de la Ley de Filiación, en este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria. Veamos en un rápido resumen cuáles han sido estos cambios:

1.  ¿Qué es lo nuevo respecto de la pretensión de filiación de paternidad extramatrimonial?

Lo realmente nuevo de la Ley N° 30628 es la exoneración de las tasas judiciales y la no exigencia de la firma de un abogado para la presentación de la demanda. 

Aunque vale precisar que, con el texto original de la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, Ley N° 28457, la exoneración del pago de los aranceles podía conseguirse con el pedido de auxilio judicial, el cual debía acreditarse con un informe social de la municipalidad del distrito donde vive la madre o con una constancia de pobreza expedido por un centro de salud cercano a su domicilio o la parroquia del distrito.

2.  ¿Realmente será gratuita la prueba de ADN?

No, en ninguna parte del texto normativo se prevé que el Estado asuma el costo de la prueba de ADN. Lo que sí se establece es que el costo de la prueba deba ser abonado por la parte demandada al laboratorio que se encargue de la realización de la prueba. Pero podría ocurrir que el demandado se negara a hacerlo, en cuyo caso la demandante podría optar por pagarlo o simplemente esperar que el juez declare la paternidad ante la negativa del demandado de costear la prueba. 

3. ¿El demandado puede allanarse a la demanda?

Sí, el demandado podrá allanarse a la demanda desde que es notificado hasta antes de la realización de la prueba biológica de ADN.

4. ¿Qué sucede si el demandado no cumple con pagar la prueba de ADN?

Si la parte demandada (padre) no realiza el pago de la prueba en la audiencia, se reprograma la toma de muestras dentro de los diez días siguientes. Vencido dicho plazo sin que el demandado asuma ese costo, se declara su paternidad.  

Ahora bien, la parte demandante puede asumir el costo de la prueba en un laboratorio privado, debiendo el demandado reintegrarle lo asumido en caso de que el resultado sea positivo.

5. ¿La exoneración de tasas judiciales a la que hace referencia la Ley será sobre la totalidad del proceso?

Si, la norma señala que la parte demandante estará exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial. Ello, también implica la exoneración de la parte demandada del pago de costos y costas del proceso que detallaba el texto original de la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.

6. Si no se paga la prueba de ADN luego de la reprogramada la audiencia de pruebas, ¿el proceso se suspende?

No, si vencido el plazo de reprogramación de la audiencia, el demandado no cumple con pagar el costo de la prueba de ADN, el juez declara la paternidad y, si lo desea, la parte demandante puede asumir el costo de la prueba en un laboratorio privado, con la obligación del demandado de devolver el monto pagado.
 

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