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Otorgar desigual remuneración a trabajadores no constituye acto discriminatorio

Otorgar desigual remuneración a trabajadores no constituye acto discriminatorio

Para la Corte Suprema, el trato remunerativo diferenciado solo será considerado como discriminatorio cuando no esté sustentado en factores objetivos y razonables que justifiquen la diferenciación. De lo contrario, factores como la experiencia, la trayectoria laboral y responsabilidades justifican una diferencia en los sueldos de los trabajadores.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de agosto 2017

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No podrá ser considerada como discriminatoria la diferencia remunerativa entre dos trabajadores si se encuentra sustentada en su trayectoria laboral, es decir, en el tiempo de servicios, las labores, los cargos y responsabilidades diferentes. 

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 20121-2016-Lima, publicada en el paquete de casaciones del 30 de junio de 2017 del diario oficial El Peruano.

Antecedentes del caso: un trabajador demandó a su empleadora solicitando el pago de una suma de dinero por concepto de homologación de remuneraciones y beneficios sociales. En primera instancia se declaró fundada la demanda tras considerar que la demandada no cumplió con acreditar las circunstancias variables y las características que objetivamente incidieron y conllevaron al trato remunerativo diferenciado. En segunda instancia se confirmó la apelada. 

Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación, entre otros, por inaplicación del numeral 1 del artículo 1 del Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Antes de resolver el caso, la Corte indicó que “La discriminación puede ser entendida como todo aquel proceder que implique una diferenciación entre personas que se encuentren en iguales condiciones, sin causa objetiva o razonable para ello, y que constituya una afectación al ejercicio de sus derechos fundamentales”. Sin embargo, consideró que no todo comportamiento que establezca una distinción constituye un acto discriminatorio y vulnera el derecho a la igualdad, dado que en nuestra sociedad existen una serie de desigualdades, para las cuales se deben tomar una serie de medidas que efectivicen dicho derecho. 

Por tanto, un comportamiento será calificado como discriminatorio y, por ende, vulnerará el derecho a la igualdad tutelado por el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, cuando establezca una diferenciación entre personas que se encuentren en idéntica situación, siempre que no medie causa objetiva y razonable para ello.

Ahora bien, de la revisión de los medios probatorios, la Corte Suprema determinó que la diferencia laboral remunerativa existente entre el actor y los trabajadores homólogos propuestos, se sustentó debidamente en la trayectoria laboral de estos últimos. En efecto, los trabajadores homólogos tenían mayor experiencia laboral en el cargo de supervisor que el demandante, lo que justificaba una remuneración diferenciada que no puede ser considerada discriminatoria, por estar basada en factores objetivos diferentes.

Por tales consideraciones, la Corte declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada. 
 

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