Jueves 18 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema acuerda otorgar reposición e indemnización en los casos de despido incausado o fraudulento

Corte Suprema acuerda otorgar reposición e indemnización en los casos de despido incausado o fraudulento

Se ha publicado el V Pleno Jurisidiccional Supremo en materia Laboral y Previsional. Así, los vocales supremos han fijado tres acuerdos, entre los que destaca aquel por el cual se establece que, en los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo y, además, el pago de una indemnización de los daños y perjuicios sufridos, incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de agosto 2017

Loading

[Img #15248]

En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. La indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por remuneraciones devengadas. 

Asimismo, en caso se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio deberá ordenar al empleador que pague una suma por daños punitivos, el cual será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar a sus sitema pensionario.

Así lo establece el tercer acuerdo adoptado en el V Pleno Jurisidiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, que ha sido publicado el viernes 4 de agosto del 2017 en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano

En total fueron tres los acuerdos adoptados por los jueces supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y Segunda Transitoria de la Corte Suprema, en la audiencia pública del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional realizada en Lima el día 19 de octubre de 2016. Estos tres acuerdos son los siguientes:

1. Norma aplicable respecto de la nulidad de laudos arbitrales económicos

Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad, que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en materia laboral son las siguientes:

“Los artículos 63 a 66 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.
El artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, en concordancia con el artículo 65 de la misma norma y el artículo 57 de su Reglamento, regulado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
Los literales b y d del inciso 1 del artículo 63 de la Ley General de Arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071”.

 

2. Interpretación del artículo 3 de la Ley 28449.

“Se interpreta que el artículo 3 de la Ley 28449 al establecer que ‘El monto máximo mensual de las pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley 20530 es de 2 Unidades Impositivas Tributaria, vigentes a la fecha en que corresponde el pago de la pensión’, ordena que cada pensión máxima mensual sea equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento en que se realiza el pago efectivo de cada monto pensionario”.

3. Indemnización y remuneraciones devengadas en los casos de despido fraudulento y despido incausado.

“En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral.
La indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por remuneraciones devengadas. 
El juez valorará los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según el petitorio y los hechos; asimismo, en caso se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, la misma cuyo monto máximo será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda”.

Cabe señalar que los dos primeros acuerdos fueron adoptados por unanimidad, mientras que el tercero solo por mayoría. 

Puede descargar el Pleno aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:
 

Jurisprudencia_Nro_1050_04-08-2017 by Gaceta Jurídica on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS