Las municipalidades así como las empresas contratistas están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor de los obreros municipales que realicen actividades de construcción, limpieza de edificios y las vinculadas a ellas; así como las labores relacionadas a la eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares.
Así lo ha dispuesto el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los obreros municipales del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2017-TR, publicado el domingo 06 de agosto de 2017 en el diario oficial El Peruano.
La referida norma ha dispuesto además la elaboración de un Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la base de un diagnóstico de la evaluación de los resultados del año anterior. Este programa deberá contener la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Mapas de Riesgos, el monitoreo de agentes ocupacionales, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y la realización de exámenes médicos ocupacionales (clínicos y psicosociales). Una copia de este y su aprobación deben enviarse al MTPE.
Asimismo, el reglamento establece que las municipalidades deben proveer a los trabajadores de los equipos de protección personal necesarios, en función a los riesgos existentes en las actividades que desarrollen.
Por otro lado, las autoridades ediles deben garantizar la protección de los trabajadores, que por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. En ese mismo sentido deben implementar las medidas necesarias para la protección de las obreras municipales en periodo de gestación y lactancia que realicen actividades peligrosas.
Para acceder al reglamento ud. puede hacer clic aquí.
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