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Tribunal del Indecopi confirma multa de 286 UIT contra Entel por publicidad engañosa

Tribunal del Indecopi confirma multa de 286 UIT contra Entel por publicidad engañosa

La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi ha confirmado la sanción de 286 UIT contra Entel Perú. ¿La razón? Se determinó que, pese a que promocionó «WhatsApp ilimitado para todos sus clientes», en realidad se exigía al usuario prepago contar con un saldo de 5 soles y, en el caso de sus clientes postpago, solo los beneficiaba si tenían un plan mayor a los 39 soles. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de agosto 2017

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Entel Perú, la conocida empresa de telecomunicaciones, efectuó publicidad engañosa, al difundir una campaña publicitaria cuyo mensaje principal indicaba que “todos los usuarios y potenciales usuarios de Entel tienen acceso a la promoción de WhatsApp ilimitado sin saldo y sin recargas, hasta el 31 de diciembre de 2015”, lo cual se acreditó que no resultó ser veraz.

Así lo ha establecido la Resolución N° 0362-2017/SDC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, que confirmó la sanción de primera instancia, que impuso una multa de 286.24 UIT a dicha compañía

Como se recordará, el artículo 8.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo N° 1044, prohíbe que los agentes económicos realicen actos que tengan por efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor, respecto de las características o condiciones de los bienes o servicios que ofrecen en el mercado, o de los atributos que tiene su negocio.

Pues bien, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi determinó que Entel Perú S.A. incurrió en actos de competencia desleal, en la modalidad de engaño. La razón es que el mensaje principal que emanaba de la campaña publicitaria “todos los usuarios y potenciales usuarios de Entel tienen acceso a la promoción de WhatsApp ilimitado sin saldo y sin recargas, hasta el 31 de diciembre de 2015”, resultaba contrario a las condiciones y restricciones de la promoción contenidas en la página web de Entel (www.entel.pe), lo cual inducía a error a los consumidores y potenciales clientes prepago y postpago de la referida empresa. 

Así, la Sala verificó que el mensaje principal de la campaña informaba que el cliente prepago podía acceder a la referida promoción sin necesidad de realizar alguna recarga o contar con saldo y gozaría de aquel beneficio hasta el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, en las condiciones consignadas en la referida página web, se indicaba que, para acceder a dicha promoción, el usuario prepago debía de efectuar una recarga mínima de 5 soles, que le permitiría activar la denominada “Superyapa”, o comprar el paquete denominado “Superbolsa”, y que la promoción tenía la misma duración que el beneficio activado (en el caso de la “Superyapa” 3 días y en el caso de la “Superbolsa” 1 día). 

Por otro lado, la empresa aseguraba en su publiciadad que “El usuario o potencial usuario postpago, con independencia del plan en el que se encontrase y/o elija, tenía acceso a la aplicación WhatsApp de manera ilimitada”. No obstante, de la revisión de la página web de Entel, la Sala pudo apreciar que dicha promoción se encontraba dirigida solo para aquellos usuarios o potenciales usuarios postpago con planes iguales o mayores a S/. 39.00.

Por ello, el Tribunal del Indecopi consideró que, teniendo en cuenta la defraudación de las expectativas de los usuarios afectados, el alcance del mensaje difundido y el beneficio ilícito obtenido por Entel por la difusión de una campaña publicitaria cuyo mensaje principal indujo a error a los consumidores, correspondería imponerle una sanción mayor a la impuesta por la primera instancia. No obstante, dado el principio de “interdicción de la reforma en peor” (non reformatio in peius), procedió a confirmar la multa impuesta por el órgano resolutivo de primera instancia.

Ud. puede descargar la resolución que sanciona a Entel aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

doc_201708041605248744 by Gaceta Jurídica on Scribd

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