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Conclusión anticipada permite convertir cadena perpetua en pena de 35 años

Conclusión anticipada permite convertir cadena perpetua en pena de 35 años

La Corte Suprema ha establecido que la conclusión anticipada del juicio oral permite aplicar la pena temporal máxima en lugar de la cadena perpetua, pues no es posible reducir en un sétimo la duración de una pena indeterminada. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de agosto 2017

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La admisión de cargos por parte del procesado en la conclusión anticipada del juicio oral permite aplicar pena de 35 años de privación de libertad, al ser la pena temporal máxima establecida en el Código Penal.

Así lo ha establecido la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2583-2015-Callao. En dicho pronunciamiento sostuvo que al no ser posible reducir en un sétimo una pena indeterminada, lo que corresponde es aplicar la sanción temporal máxima.

Veamos el caso que motivó este curioso pronunciamiento: se le imputó a un sujeto haber ultrajado de una menor de edad, por lo que el Ministerio Público solicitó la imposición de una pena de cadena perpetua luego de realizada la investigación.

Al inicio del juicio oral, la Sala Penal Superior aceptó la admisión de los cargos por parte del procesado y lo declaró autor del delito de violación sexual de menor de edad. No obstante, consideró que no podía aplicarse los beneficios de la conclusión anticipada del juicio oral en este caso porque no se trataba de un arrepentimiento sincero, por la naturaleza y consecuencias del hecho; y en consecuencia le impuso una pena de cadena perpetua.

Esta sentencia conformada fue impugnada por el procesado, pues consideraba que los criterios de determinación de la pena utilizados por la Sala Penal Superior no tomaron en cuenta la confesión sincera ni los efectos de la conclusión anticipada del juicio oral. El recurso interpuesto fue de nulidad y lo vería la Corte Suprema.

Admitido el recurso de nulidad, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema analizó el caso. Al respecto, tomo en consideración que el procesado nunca confesó el delito antes de ser denunciado, y, además que por las circunstancias su confesión no fue espotánea, sino interesada para disminuir su pena. Asimismo, la sala suprema consideró que ya se habían incorporado elementos de prueba suficientes para acreditar la responsabilidad penal.

En consecuencia, la sala suprema declaró la nulidad de la sentencia en el extremo que puso cadena perpetua e impuso una pena de treinta y cinco años de privación de la libertad.

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