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Tribunal del Servicio Civil no puede pronunciarse sobre mandatos judiciales de reposición de trabajadores

Tribunal del Servicio Civil no puede pronunciarse sobre mandatos judiciales de reposición de trabajadores

El Tribunal del Servicio Civil ha reiterado que, en caso se necesite alguna aclaración sobre los alcances de un mandato judicial de reposición de un trabajador público, o su ejecución, este debe ser formulado solo ante el órgano jurisdiccional. Más detalles aquí. 

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de agosto 2017

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El Tribunal del Servicio Civil ha ratificado que no es competente para emitir opinión sobre el contenido de un mandato judicial que dispone la reincorporación de los servidores públicos. Así, de necesitarse alguna aclaración sobre los alcances de un mandato judicial o su ejecución, este debe ser formulado solo ante el órgano jurisdiccional que lo haya emitido, empleando los mecanismos procesales establecidos. 

Así lo ha establecido la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, mediante el Informe Técnico Nº 720-2017-SERVIR/GPGSC. En este se ratifica un informe anterior (el Nº 370-2017-SERVIR/GPGSC), que establece que SERVIR, aun siendo el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, no puede emitir opinión sobre el contenido de un mandato judicial. Ello en atención al artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, el Tribunal precisa que no puede emitir opinión que implique un pronunciamiento respecto a la posibilidad de ejecución de un mandato judicial. Tampoco puede emitir pronunciamiento sobre la forma en que se debe ejecutar un mandato judicial; por lo que, cualquier pedido de aclaración al respecto debe ser formulado al órgano jurisdiccional que lo haya emitido, empleando los mecanismos procesales establecidos para dicho efecto.

Finalmente este Colegiado resalta que las entidades de la Administración Pública están facultadas para realizar los ajustes necesarios al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o al Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, en cumplimiento del mandato judicial que disponga la reincorporación de personal bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, debiendo seguir el procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH para dichos fines.

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