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Proceso sumario: apelación no requiere consignar el error de hecho o de derecho en la sentencia

Proceso sumario: apelación no requiere consignar el error de hecho o de derecho en la sentencia

La Corte Suprema ha establecido que, en las apelaciones interpuestas en procesos sumarios, no puede exigirse señalar los errores de hecho y de derecho en la sentencia, pues esto no es exigido por la norma procesal. Bastará con señalar los fundamentos que causan agravio y la pretensión impugnativa. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de agosto 2017

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La apelación de sentencia durante un proceso sumario requiere únicamente enunciar el fundamento de la resolución que el recurrente considera le causa agravio y, además, su pretensión impugnatoria.

A esta decisión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad Nº 2742-2013-Arequipa, en donde además señaló que, si bien el Decreto Legislativo N° 124, que regula el proceso sumario, señala el plazo de interposición del recurso de apelación, no establece requisitos de procedibilidad, por lo que no es posible rechazar el recurso por no consignar el error de hecho o de derecho de la resolución cuestionada.

Analicemos el caso: en el marco de un proceso por homicidio culposo, el Segundo Juzgado Penal Liquidador emitió una sentencia condenatoria en la que estableció un monto de reparación civil para cada uno de los herederos legales de la víctima; el cual debería ser pagado de manera solidaria por el condenado y por la empresa incorporada como tercero civilmente responsable de manera solidaria.

Esta decisión motivó un recurso de apelación interpuesto por el tercero civilmente responsable. El recurso fue admitido por el juzgado y elevado a una sala superior.

En poder de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa, esta declaró nulo la resolución que concedió el recurso de apelación, debido a que no se había cumplido con señalar los errores de hecho y de derecho en los que habría incurrido la sentencia de primera instancia.

Sin embargo, la resolución de vista también fue objeto de un recurso impugnatorio de nulidad. El tercero civilmente responsable consideraba que se había vulnerado su derecho a la pluralidad de instancias al habérsele rechazado la posibilidad de evaluar la apelación.

El recurso de nulidad llegó a la Corte Suprema y fue la Sala Penal Permanente la que lo resolvería. Así, luego de analizada la resolución de vista, el supremo tribunal consideró que no era posible exigirle al recurrente que señalara los errores de hecho y de derecho en la sentencia apelada, pues este no es un requisito exigido por la ley que regula el proceso sumario.

Por estos motivos, la Sala Penal Permanente consideró que el recurso de apelación interpuesto por el tercero civilmente responsable, expresó mínimamente los agravios y la pretensión impugnatoria respecto de la reparación civil impuesta. En consecuencia, determinó que la resolución impugnada vulneró los derechos procesales a la pluralidad de instancia. Por este motivo declaró nula la resolución emitida por la Sala Superior y dispuso que se conceda el recurso de apelación.

 

Recurso de Nulidad N° 2742-2013-Arequipa by La Ley on Scribd

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