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Renzo Cavani: «Hay un problema de paridad de armas para probar en el proceso de filiación»

Renzo Cavani: «Hay un problema de paridad de armas para probar en el proceso de filiación»

¿Actualmente se puede acceder de forma gratuita a la prueba de ADN en los procesos de filiación? ¿Es correcto que el demandado en estos procesos sea declarado padre por el hecho de no tener la posibilidad económica de pagar dicha prueba? En esta nota Ud. podrá ver la entrevista que nuestro Director, Manuel Alberto Torres Carrasco, formuló al reconocido profesor Renzo Cavani sobre los reales alcances de la recientes modificaciones a la Ley del Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial.

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de agosto 2017

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En una nueva transmisión en vivo de nuestro servicio LaLey.TV, nuestro Director, Manuel Alberto Torres Carrasco, conversó con el reconocido profesor de Derecho Procesal Civil Renzo Cavani. 

En la charla, que nuestros lectores pudieron seguir en directo en nuestro Fan Page de Facebook, se analizaron los reales alcances de las recientes modificaciones al Código Procesal Civil y la Ley del proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial dispuestas por la Ley N° 30628, publicada el 03 de agosto de 2017.  

En principio se aclaró que la norma, pese a los anuncios del Gobierno durante su promulgación, no otorga el derecho a la prueba de ADN gratuita, sino que en concreto solo ha exonerado del pago de aranceles judiciales al demandante y de la necesidad de contar con firma de abogado.  .

Luego, el profesor Cavani analizó la conveniencia de la sanción procesal (declaración de paternidad) ante la falta de oposición o, de existir esta, la omisión de practicarse la prueba de ADN por parte del presunto padre. 

Señaló que no se trataría propiamente de una presunción, puesto que no existe ningún razonamiento presuntivo que determina la probanza de un hecho a partir de la probanza de otros hechos (indicios). Para el profesor, pues, no habría mayor valoración de la prueba en la declaración de paternidad como sanción. 

Además, cuestionó las posiciones doctrinarias que defienden la inversión de la carga de la prueba en el proceso de filiación. En su criterio, debe distinguirse entre carga de producción y carga de probar. La primera consiste en la necesidad de llevar al proceso los medios probatorios que corresponden a los hechos alegados; la segunda, por su parte, tiene que ver con la corroboración fáctica realizada por el juez a partir de los medios probatorios presentados. Solo si esta carga no se cumpliese entonces el juez falla en contra de la parte que alegó los hechos. Señaló, así, que mientras es posible una carga de producción móvil (como ocurre en el proceso de filiación, pues el presunto padre debe producir la prueba de ADN), ello no debe suceder así con la carga de probar, y que la necesidad de llegar al estándar de prueba para determinar la paternidad busca eliminar, precisamente, el riesgo de que no queden probados los hechos.

Por ello, el profesor Cavani señaló que no se trataría de la medida más adecuada, dado que el derecho a la identidad (biológica) del demandante, entonces no implica tener «cualquier» padre, sino realmente el padre que le engendró. Por ello, considera que una medida más adecuada sería obtener el material genético del presunto padre, aunque sea por la fuerza. Ello contribuiría con la investigación de la verdad que, según él, es determinante en este caso.

Sobre la posibilidad de que el demandado pueda solicitar auxilio judicial para sufragar el costo de la prueba de ADN, Cavani aseguró que el auxilio judicial se refiere a gastos del procesos. «Pero esto está pensado más para el pago de aranceles judiciales. Yo tendría muchos problemas en afirmar que el auxilio judicial pueda abarcar la prueba de ADN. ¿De dónde va a sacar el Poder Judicial para sufragrar el costo de todas las pruebas de ADN que se van a solicitar?», refirió. 

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