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Entidades públicas y privadas contarán con intérprete para personas con discapacidad auditiva

Entidades públicas y privadas contarán con intérprete para personas con discapacidad auditiva

Se aprobó el Reglamento de la ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana. Se ha previsto la obligatoriedad de proveer el servicio de intérpretes para personas sordas en las entidades públicas e instituciones privadas que brindan servicios públicos o de atención al público. Asimismo, estas deben establecer el procedimiento y mecanismo para que los usuarios puedan acceder al servicio. Más detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de agosto 2017

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Las entidades públicas están  obligadas a proveer el servicio de intérpretes para personas sordas. Del mismo modo, deberán cumplir esto las instituciones privadas que brindan servicios educativos, salud, transportes y comunicaciones, financieros, seguros, previsionales y aquellas vinculadas a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; así como aquellas que brindan información y atención a los usuarios. Esto deberá cumplirse en un plazo de 180 días.

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIMP publicado el 15 de agosto de 2017 en el diario oficial El Peruano. Se establece, además, que las entidades públicas o instituciones privadas obligadas proveen el servicio de intérpretes para personas sordas mediante herramientas informáticas de comunicación que permitan la interpretación en lengua de señas peruana; o a través de intérpretes para personas sordas que se encuentren contratados por la entidad o institución obligada.

La norma establece que el intérprete para personas con sordera comprende tanto al intérprete de lengua de señas peruana, considerado como aquel que ha obtenido el título de intérprete en dicha lengua en una institución de educación superior, como al intérprete empírico, esto es, aquel que en base a su experiencia, convivencia en la comunidad sorda y estudios realizados en lengua de señas, ha adquirido proficiencia que le permite interpretar las expresiones de la lengua de señas.

Asimismo, el Registro de Intérpretes para personas sordas que  se encuentra a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), organiza la información referida a los intérpretes de lengua de señas peruana debidamente acreditados y a los intérpretes empíricos que cuenten con la certificación emitida por las instituciones de educación superior.

En cuanto al  requerimiento del servicio de intérpretes, la persona con discapacidad auditiva o persona sorda requiere el servicio de intérprete para personas sordas, exhibiendo indistintamente: el certificado de discapacidad, la resolución de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el carné de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el D.N.I. o una declaración jurada suscrita por la persona.

En relación a la supervisión del cumplimiento en el otorgamiento del servicio de intérpretes por parte de las entidades obligadas, el CONADIS es el encargado de verificar que en efecto se brinde tal servicio.

Se ha dispuesto que en un plazo no mayor de 180 días calendario, dichas entidades deben establecer el procedimiento interno para la solicitud del servicio y el mecanismo a utilizar para la provisión del mismo; sin perjuicio de brindar el servicio cuando la persona con discapacidad auditiva o persona sorda lo requiera.

Para acceder al Reglamento ud. puede hacer clic aquí.

D.S Nº-006-2017-MIMP by La Ley on Scribd

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