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Proponen que árbitros puedan ser sancionados como funcionarios públicos

Proponen que árbitros puedan ser sancionados como funcionarios públicos

El Fiscal de la Nación ha presentado un proyecto de ley con la finalidad de modificar el artículo 425 del Código Penal. Con ello, se busca incorporar a los árbitros en el listado de personas que califican como funcionarios o servidores públicos y, por lo tanto, pasibles de ser considerados como sujetos activos en los delitos contra la Administración Pública. Más detalles sobre esta iniciativa aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de agosto 2017

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Se propone que los árbitros sean considerados como funcionarios o servidores públicos, siempre que formen parte de la controversia arbitral alguna entidad u organismo del Estado, incluidas las empresas públicas o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado.

Esta es la propuesta contenida en el Proyecto de Ley Nº 1774/2017-MP, presentado el 11 de agosto del presente año, por el Fiscal de la Nación ante el Congreso de la República. La iniciativa busca modificar el artículo 425 del Código Penal, precepto que establece cuáles son las personas que son consideradas como funcionario o servidor público a efectos de ser considerados como sujetos activos de los delitos contra la Administración Pública.

El proyecto fundamenta esta modificación en el hecho que, al resolver una controversia, los árbitros ejercen una función jurisdiccional excepcional y especial. Así, a través de esta iniciativa legislativa, se buscaría evitar la impunidad de conductas dolosas de algunos árbitros que conocían la controversia, e incluso de los propios funcionarios y servidores públicos que hayan utilizado este medio de resolución de controversias para su propio beneficio, causando perjuicio económico a las entidades del Estado.

Cabe agregar que un proyecto similar fue presentado en noviembre del año 2014 (Proyecto de Ley Nº 4029-2014-CR) y obtuvo opinión favorable.

Para revisar el proyecto de ley ud. puede hacer clic aquí.

PL Nº 1774-2017 by La Ley on Scribd

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