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Tribunal de Contrataciones: sanción por incumplimiento contractual debe ser notificada notarialmente

Tribunal de Contrataciones: sanción por incumplimiento contractual debe ser notificada notarialmente

El Tribunal de Contrataciones del Estado ha establecido que la carta notarial mediante la que solicita la subsanación de obligaciones contractuales así como la que comunica la resolución contractual, debe encontrarse debidamente diligenciada por conducto notarial. Más detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de agosto 2017

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El Tribunal de Contrataciones del Estado ha determinado que como condición necesaria para la imposición de una sanción por incumplimiento de contrato, las entidades están obligadas  a cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado. En ese sentido, la comunicación que solicita se subsanen obligacines contractuales o la que impone una sanción por incumplimiento de contrato, debe ser remitida notarialmente, dado que de esta forma existe certeza de la recepción de dicho documento y de que el Contratista tomó conocimiento de ellos, procedimiento que no puede ser suplido.

A esta decisión llegó la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado mediante la Resolución Nº 1690-2017-TCE-S1 de fecha 11 de agosto de 2017, donde además agregó que la inobservancia por parte de la Entidad, exime de responsabilidad al Contratista.

El caso es el siguiente: resulta que mediante carta notarial el Ministerio de Educación, en adelante la Entidad, notificó al Contratista de su decisión de resolver el contrato por haber incumplido con sus obligaciones contractuales. No obstante, el Tribunal posteriormente precisó que el notario dejó constancia de que los documentos adjuntados no pudieron ser entregados, debido a que no ubicaron la dirección consignada.

Por su parte la Entidad, manifestó que si bien no fueron entregados los documentos, el Contratista tomo conocimiento de ello, debido a que con fecha posterior el Contratista se apersonó a la entidad y solicitó una copia de la misma.

En relación a lo alegado por la Entidad, el Tribunal señaló que la misma no cumplió debidamente con el conducto notarial, ya que de esta manera existiría certeza de la recepción de los documentos y de que el Contratista tomó conocimiento de ello, en tal sentido el Colegiado no contaría con los elementos para concluir que la Entidad siguió con el procedimiento de resolución de contrato. De acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contratación estatal, la parte perjudicada puede resolver el contrato mediante carta notarial (artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado).

El Tribunal agregó además que debía tenerse en cuenta también lo establecido en el Acuerdo de la Sala Plena Nº 006/2012 del 20 de setiembre de 2012 sobre “Procedimiento de resolución contractual por incumplimiento del contratista como condición necesaria para la imposición de sanción”.

Finalmente, asimismo concluyó que la inobservancia del mencionado procedimiento, por parte de la entidad, implica la exoneración de responsabilidad del Contratista sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios o servidores responsables.

Resolución Nº 1690-2017-TCE-S1 by La Ley on Scribd

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