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El trabajador deberá probar que no gozó de descanso para acceder a indemnización vacacional

El trabajador deberá probar que no gozó de descanso para acceder a indemnización vacacional

La Corte Suprema ha establecido que si el demandante solicita que se le reconozca una indemnización vacacional, alegando que laboró en el periodo en que debió gozar de descanso, corresponde a este probar que desarrolló labor efectiva. De esta manera podrá desvirtuar el mérito probatorio de las planillas y boletas de pago que pueda exhibir el empleador. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de agosto 2017

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Cuando se demande el pago de una indemnización por no haber gozado del descanso vacacional, corresponde al trabajador probar que realizó trabajo efectivo en el periodo en que debió salir de vacaciones.

Este es el principal criterio jurisprudencial adoptado por la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral N° 17691-2015-Lima.

Antecedentes del caso: un trabajador interpuso demanda solicitando el pago de la suma de S/ 108,56.00 por concepto de indemnización vacacional, ya que no habría gozado de sus vacaciones entre los años comprendidos de 1996 a 2000.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, por considerarse que si bien al actor se le abonaron las remuneraciones vacacionales, no obstante ello no se acreditó que el actor haya hecho uso de su descanso vacacional, razón por la cual se ordenó el pago de S/ 142,152.41 por concepto de indemnización. En segunda instancia se confirmó la apelada bajo similares argumentos y se modificó la suma en S/ 114,679022.

Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación, entro otros, por inaplicación del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 713 y por interpretación errónea del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, referidos a la obligación del empleador de registrar en planilla la fecha del descanso vacacional más la remuneración correspondiente, y el pago de la indemnización por vacaciones no gozadas, respectivamente.

El empleador alegó que se habría ordenado el pago de las vacaciones en base a considerar que las boletas de pago no estaban suscritos por el demandante, cuando dicho requisito no está contemplado en la norma legal denunciada.

Antes de resolver el caso, la Corte Suprema estimó que el descanso vacacional es un derecho fundamental reconocido en diversas normas internacionales tales como el artículo 2 del Convenio Nº 52 y el artículo 3 del Convenio Nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asimismo, refirió que, en nuestra legislación nacional, el artículo 25 de la Constitución Política regula el derecho fundamental de los trabajadores al descanso remunerado.

Centrándose ya en el caso, la Suprema indicó que se dispuso el pago de vacaciones alegando que las boletas de pago no contaban con la firma del demandante, pasando por alto que muchas otras boletas exhibidas por la demandada no contaban con la firma del demandante y que no fueron cuestionados por este. Además, tomando en cuenta el cargo de contador general del actor, no puede presumirse que la omisión de la firma en las boletas den lugar a que desarrolló labor efectiva, más aun si en el libro de planillas estaban registradas las vacaciones.

En ese sentido, la Corte determinó que si el demandante alega que laboró en el periodo en que debió salir de vacaciones, corresponde a este probar que desarrolló labor efectiva, a fin de desvirtuar el mérito probatorio de las planillas y boletas de pago que la demandada exhibió.

Por tales fundamentos, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.
 

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