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La crisis de la investigación parlamentaria en el Perú

La crisis de la investigación parlamentaria en el Perú

Los recientes reclamos judiciales de los expresidentes Alan García y Alejandro Toledo, y antes del legislador Javier Diez Canseco, ponen de manifiesto la ausencia de un procedimiento claro de investigación en el Congreso. En el fondo, se ha dibujado una crisis en la investigación parlamentaria.

Por Ángel García Catalá

jueves 31 de octubre 2013

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(FUENTE: ANDINA)


En abril de 2008, César Humberto Tineo Cabrera, Vocal Supremo acusado por el Congreso de asociación ilícita para delinquir, interpuso una acción de hábeas corpus contra la orden de captura que pesaba sobre él, emitida por la Corte Suprema para la lectura de su sentencia condenatoria. Cabrera entonces, como García, Toledo y Javier Diez Canseco, alegaba que se había vulnerado su derecho a la defensa y no se había cumplido el derecho al debido proceso.

A Tineo Cabrera el Poder Judicial no le dio la razón; apeló al Tribunal Constitucional, que declaró infundado su pedido. El TC, sin embargo, consideró que las garantías que comprende el derecho al debido proceso no sólo son imprescindibles en el ámbito jurisdiccional, sino que también deben regir las investigaciones parlamentarias.

Con ese fin, exhortó al Congreso a lo siguiente (EXP. N.° 00156-2012-PHC/TC):

“…establecer en su Reglamento “un procedimiento de acusación constitucional para los casos de juicio político” y para los que tienen lugar en las comisiones investigadoras, ya que resulta necesario fijar plazos de actuación, principios procesales, criterios para la ponderación de pruebas, requisitos para el levantamiento del secreto bancario, de las comunicaciones y de los documentos privados, medios de impugnación, tachas, recusaciones, impedimentos, etc.” 

No era la primera vez. Ya en el año 2003, en otra sentencia, el propio Tribunal Constitucional le había enseñado al Congreso el camino correcto a la hora de llevar una investigación constitucional. En aquel momento, la exhortación se planteó en unos términos similares (EXP. N.º 0006-2003-AI/TC):

“…este Colegiado exhorta al Congreso de la República a regular un procedimiento de acusación constitucional para los casos de juicio político, conforme a las características de dicha institución que se desprenden de esta sentencia”.

Es evidente que, a la luz de los últimos acontecimientos, esas dos exhortaciones fueron ignoradas por los congresistas. Las consecuencias no resultan desdeñables. Si una de las razones fundamentales de la labor parlamentaria es el control político y la fiscalización, la falta de un procedimiento de investigación es lo más parecido a pegarse un tiro al pie. No sólo por la posible anulación de lo investigado, sino también por la posibilidad implícita que tienen los investigados, si lo desean, de obstaculizar una futura investigación judicial.

Pero regresemos a la sentencia del TC que se refiere a Tineo Cabrera. Exactamente al fundamento 28, donde menciona otro conocido caso, el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió en contra de Perú, sobre la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional, Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo de Mur, quienes se opusieran a la segunda reelección de Alberto Fujimori, en el año 1997. La sentencia de la Corte IDH dice así:

“No debe olvidarse que cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado peruano por la destitución de tres magistrados del Tribunal Constitucional, su principal argumento fue que éstos no habían contado con el tiempo suficiente para preparar su defensa. Sería recomendable, por consiguiente, que el Congreso adecue sus procedimientos a los estándares mínimos de protección del debido proceso, lo que supone modificar su reglamento a fin de establecer un plazo razonable que tenga en cuenta la complejidad de los casos a investigar”.

Las palabras que el Congreso debería resaltar son, en amarillo y letras grandes, “estándares mínimos de protección del debido proceso”. El Tribunal ofrecía así al Congreso la posibilidad de escapar a la exhaustividad del debido proceso en sede judicial y adecuar sus prácticas de investigación a su carácter eminentemente político. Al fin y al cabo, se desprende de lo mencionado y de la propia realidad, que los congresistas no pueden ni deben actuar como jueces.

Otros, sin embargo, son de la opinión de que esa regulación mínima no es “indispensable” para el funcionamiento correcto de las comisiones de investigación. Es el caso del experto en derecho constitucional Omar Sar, quien puntualiza que la labor del Congreso, al menos en ese aspecto, tiene un carácter distinto al jurisdiccional. “Las comisiones de investigación, por su propia naturaleza, sólo investigan hechos, nada más. No sancionan”, argumenta. 
Eso no implica, puntualiza el propio Sar, que no respeten el debido proceso, ya que “este debe ser garantizado por todos los ámbitos, incluso por las asociaciones privadas”. Lo confirma la definición más básica del debido proceso, recogida en el artículo 139.3 de la Constitución, cuando habla de que ese derecho asegura a las personas el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos. Garantiza, asimismo, que toda decisión judicial respete los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad.

¿Congreso? No, mejor fiscalía.
Existe otro aspecto a destacar en la cada vez más mencionada sentencia de Tineo Cabrera. Un aspecto que, sumado a la ausencia de un procedimiento de investigación para los juicios políticos y las comisiones investigadoras, debilita aún más la capacidad de fiscalización del Congreso. El peligro, esta vez, viene determinado por la posibilidad de que los políticos investigados renuncien a la prerrogativa funcional del antejuicio político -en concreto aquellos cargos incluidos en los artículos 99º y 100º de la Constitución-. Es decir, no admitan ser investigados por el Parlamento y opten porque sean el Ministerio Público y el Poder Judicial los encargados de hacerlo.
Así fue advertido por el congresista Heriberto Benítez, a principios de año, ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, en una sesión en la que se comentaban precisamente los alcances de la sentencia. En aquella ocasión, el representante de Solidaridad Nacional señalaba: “¿pueden por ser altos funcionarios renunciar a esa prerrogativa? Personalmente yo creo que no, (…) Pero la sentencia habla de la posibilidad de renunciar, decirle al congreso no yo no quiero que tú me investigues, yo quiero ir directamente al ministerio público para que investigue”.
El problema, según Sar, no es tal. “De hecho sirve para que, por ejemplo, en un caso como el de Urtecho este pueda acudir al Ministerio Público por las buenas, sin que su imagen se vea empeorada”.

El escenario hipotético.
El caso sería el siguiente. Un (ex) alto cargo político enfrenta un proceso de investigación parlamentaria en su contra. A lo largo del mismo, se suceden los indicios y declaraciones que comprometen más y más su posición legal. La comisión encargada cita a testigos, levanta secretos bancarios y reservas tributarias, declara a la prensa, se toma su tiempo. Camina con un rumbo político, sin ninguna indicación jurídica. Y cuando todo parece indicar que el destino será una acusación constitucional, el político cuestionado reclama: señor juez, no se ha respetado mi debido proceso. El juez falla y le da la razón, argumentando que ese camino estuvo plagado de irregularidades. Anulado lo investigado, el político respira.

Mientras, el Congreso, aturdido, se pregunta: ¿en qué momento se malogró la investigación?


*Bonus audiovisual.

Si ese escenario no resulta del todo desalentador, nada mejor que contrastar la comparecencia de Eliane Karp en el Congreso peruano con la que tuvo lugar en el Congreso estadounidense, donde Kahtleen Sibilius,  secretaria de Salud y Servicios Humanos, tuvo que explicar los fallos relacionados con la web del Obamacare. De la comparación de ambas audiencias fluye el clamoroso atraso del modelo peruano de investigación.

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Definiciones que ayudan:
Antejuicio político, regulado por el artículo 99° de la Constitución y el artículo 89° del Reglamento del Congreso. Es una prerrogativa jurídico-político que tienen los altos funcionarios del Estado, originado por la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones. No funciona para los delitos comunes. El antejuicio está destinado a determinar la procedencia de un juzgamiento penal de funcionarios de alto rango ante el Poder Judicial. 
Juicio político, procedimiento establecido en el artículo 100° de la Constitución y el artículo 89° del Reglamento del Congreso; es una expresión del control político ejercido por el Congreso sobre los altos funcionarios nombrados en el artículo 99°, por infracción constitucional. No cuenta con la participación del Poder Judicial. Esto implica que no le sean aplicables las normas de carácter penal. En caso de considerar al alto funcionario responsable, el Congreso puede sancionarlo con: la suspensión (120 días como máximo en el caso de los congresistas), la inhabilitación en el ejercicio de la función pública hasta por 10 años, o la destitución.
Comisiones de investigación, reguladas por los artículos 97° de la Constitución y el 35° del Reglamento del Congreso de la República. Encargadas de estudiar, investigar y dictaminar cualquier asunto de “interés público”. Toda persona requerida está obligada a presentarse ante la comisión. La comisión puede acceder a cualquier información, excepto la que afecte el derecho a la intimidad personal, levantar el secreto bancario y la reserva tributaria. Las conclusiones a las que  llegue una comisión no obligan al órgano jurisdiccional. 

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