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Empresas que provean servicios públicos deben informar sobre sus contrataciones

Empresas que provean servicios públicos deben informar sobre sus contrataciones

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado que las órdenes de servicio que emita una empresa privada que provee servicios públicos constituyen información pública y, por lo tanto, deben ser entregadas a los ciudadanos que soliciten conocerlas. En esta nota, los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de agosto 2017

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Las empresas privadas que brindan servicios públicos están obligadas a entregar información relacionada con la contratación de bienes o servicios porque estos datos pueden estar vinculados con el servicio público que prestan y, además, porque no constituyen excepciones al derecho de acceso a la información pública (las que deben ser interpretadas en forma restrictiva).

Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 04697-2014-PHD/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de hábeas data interpuesta por un ciudadano contra funcionarios de Electro Oriente S.A., en la que se solicitó copias fedateadas de varias órdenes de servicios, así como de sus respectivas conformidades emitidas por el jefe de asesoría legal.

Los demandados contestaron la demanda alegando que lo requerido no está referido a los servicios públicos que presta la empresa y que, por lo tanto, la demanda debía ser declarada improcedente. La empresa Electro Oriente S.A., por su parte, adujo que solamente está obligada a brindar información relacionada a las características de los servicios públicos que brinda, sus tarifas y el ejercicio de sus funciones administrativas. Tanto la primera como la segunda instancia declararon improcedente la demanda debido a que la información solicitada no está relacionada al servicio público que presta la empresa demandada.

Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional explicó que, según el último párrafo del artículo 8 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (aprobado por D. Sup. Nº 043-2003-PCM), las empresas del Estado deben suministrar la información pública con la que cuenten. En el presente caso, al ser la empresa demandada una sociedad anónima de accionariado estatal que presta servicios públicos. Por ello, aun cuando la demandada cuente con personería de Derecho Privado, resulta exigible que atienda las solicitudes de acceso a la información pública que formule la ciudadanía.

Antes de pronunciarse sobre el pedido concreto, recordó que la regla general es la publicidad de la información, salvo de aquella que pueda afectar la intimidad personal o que sea expresamente excluida por ley o por razones de seguridad nacional; entonces, las excepciones al derecho de acceso a la información pública deben ser interpretadas de manera restrictiva y encontrarse debidamente fundamentadas.

Respecto a lo solicitado en la demanda, aunque no se explicó con mayor detalle a qué se refieren las órdenes de servicios cuyas copias fedateadas se solicitó, el Tribunal Constitucional tuvo en cuenta que dichas órdenes responden al ámbito contractual de la empresa demandada, el que puede referirse a la adquisición de bienes o servicios con la finalidad de cumplir con la prestación de servicios públicos que brinda y el manejo administrativo de la empresa estatal.

El Colegiado también anotó que la empresa demandada se limitó a señalar que la información solicitada corresponde a cuestiones jurídicas que no forman parte de su relación con los usuarios de energía, es decir, que no responde a las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y las funciones administrativas que ejerce. No obstante, descartó estos argumentos por considerar que las órdenes de servicio reflejan la contratación de terceros bajo la modalidad de locación, por lo que también corresponden al manejo administrativo de la entidad y, además, lo contenido en ellas no constituye información reservada. Por ello, declaró fundada la demanda de hábeas data y ordenó la entrega de la información requerida en el plazo de siete (7) días útiles.

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