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Actuaciones del Ministerio Público no limitan la libertad individual

Actuaciones del Ministerio Público no limitan la libertad individual

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha reiterado su línea jurisprudencial relacionada con la posibilidad de cuestionar, mediante el proceso de hábeas corpus, las actuaciones del Ministerio Público. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de agosto 2017

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El Tribunal Constitucional ha reiterado que las demandas de hábeas corpus serán improcedentes cuando cuestionen actos del Ministerio Público que, en línea de principio, no tienen capacidad para ordenar la restricción de la libertad individual de las personas. Así lo hizo mediante la STC Exp Nº 00302-2014-PHC/TC, en la que rechazó la demanda interpuesta por una persona acusada de ejercicio ilegal de la profesión contra varios fiscales y jueces, contra la Decana del Colegio de Abogado de La Libertad, el Presidente del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) y el secretario general de la Asamblea Nacional de Rectores.

El demandante alegó que, como no estaba firme la sentencia condenatoria, no se debió informar a la fiscalía que su situación era la de condenado con sentencia en ejecución y que tampoco debió negarse la existencia de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote, ni expedirse una resolución anulando su inscripción de agremiado en el Colegio de Abogados de La Libertad.

Tanto la primera como la segunda instancia declararon improcedente la demanda por considerar que los hechos alegados no tienen relación directa sobre la libertad personal del recurrente, pues no se ha dictado medida alguna que la restrinja o limite. Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional consideró que la demanda era procedente porque, de lo alegado en la demanda, se infería que estaba involucrados los derechos al debido proceso, al plazo razonable de la investigación y el principio ne bis in ídem.

Sobre el control constitucional de las actuaciones del Ministerio Público a través del proceso de hábeas corpus, el Tribunal Constitucional recordó que este órgano constitucional tiene las funciones constitucionales de conducir desde el inicio la investigación del delito y de ejercer la acción penal. En atención a ello, reiteró que el Ministerio Público no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad individual, porque solo postula, mientras que el Poder Judicial decide. Partiendo de ello, declaró improcedente esta demanda, porque denunció la violación de derechos conexos, sin que haya incidencia negativa en el derecho a la libertad individual del demandante.

Posiciones particulares de los magistrados

El magistrado Blume Fortini emitió un fundamento de voto para expresar su desacuerdo con la afirmación de que las actuaciones del Ministerio Público, por ser solo de postulación, no pueden restringir el derecho a la libertad personal. Por su parte, el magistrado Sardón de Taboada, también expresó en un fundamento de voto que las investigaciones realizadas por el Ministerio Público pueden eventualmente comprometer la libertad personal y el debido proceso pues, según el nuevo Código Procesal Penal, el Ministerio Público puede dictar medidas que restrinjan derechos fundamentales. Finalmente, en su fundamento de voto el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera precisó que el proceso de hábeas corpus tutela la libertad personal (entendida como libertad física) y los derechos conexos con esta, y describió una serie de posiciones iusfundamentales que se desprenden de estos derechos.

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