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TC: en las demandas de amparo contra resolución judicial debe adjuntarse notificación de la decisión cuestionada

TC: en las demandas de amparo contra resolución judicial debe adjuntarse notificación de la decisión cuestionada

A través de una reciente resolución, el Tribunal Constitucional ha precisado que, en las demandas de amparo contra resolución judicial, es necesario adjuntar la cédula de notificación de la decisión cuestionada. De lo contrario, los jueces deberán asumir que el amparo se interpuso fuera del plazo legalmente establecido. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de agosto 2017

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Para que sea posible determinar que una demanda de amparo contra resolución judicial ha sido interpuesta dentro del plazo legalmente previsto, es necesario que los justiciables presenten la cédula de notificación de la decisión que cuestionan. De lo contrario, el juez constitucional asumirá que la demanda ha sido interpuesta fuera del plazo legalmente establecido.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la RTC Exp Nº 05590-2015-PA/TC, mediante la que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Anglo American Trading Company contra los jueces de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en la que se solicitaba la nulidad de la resolución mediante la cual declararon infundado un recurso de casación.

El Tribunal Constitucional recordó que tanto en la STC Exp. Nº 03538-2013-PA/TC como en la RTC Exp. Nº 01213-2013-PA/TC precisó que, tratándose del cuestionamiento de una resolución judicial, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo vence a los treinta (30) días de notificada la resolución que se cuestiona o a los treinta (30) días de notificada la resolución que ordena “se cumpla lo decidido”.

Sobre el caso concreto, el Colegiado explicó que la resolución suprema cuestionada era firme desde su expedición, toda vez que no requiere actos posteriores de ejecución. En consecuencia, el plazo para interponer la demanda de amparo comenzó al día siguiente de la notificación de la resolución suprema cuestionada. Sin embargo, como el recurrente no adjuntó a su demanda la cédula de notificación respectiva, se dificulta la verificación del plazo.

Considerando que el artículo 44 del Código Procesal Constitucional ha establecido un parámetro objetivo, como el acto de notificación, para contabilizar el inicio del plazo legal para presentar demandas de amparo, el Tribunal Constitucional indicó que si no obra la cédula de notificación de la resolución cuestionada, el juez queda impedido de verificar con la certeza que el sistema procesal le exige si se cumplió o no el presupuesto formal del plazo hábil para promover el amparo.

Por ello, el Tribunal Constitucional ha establecido que los abogados litigantes están obligados, bajo sanción, a adjuntar la cédula de notificación de la resolución firme que pretenden impugnar. De lo contrario, el juez podrá inferir que el amparo ha sido promovido fuera del plazo de los treinta días hábiles que el Código Procesal Constitucional establece, y tendrá que ser desestimado.

Ud. puede descargar esta importante decisión aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

05590-2015-AA-TC by La Ley on Scribd

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