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Indemnización laboral: expediente de amparo sirve para probar el daño ocasionado al trabajador

Indemnización laboral: expediente de amparo sirve para probar el daño ocasionado al trabajador

La Corte Suprema ha establecido que los perjuicios ocasionados por el empleador al trabajador constituyen responsabilidad contractual y esto puede ser probado a través de lo resuelto en un proceso de amparo. Para conocer más detalles lea nuestra nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de agosto 2017

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Constituye prueba para acreditar la existencia del daño al trabajador el expediente de amparo donde se haya establecido una vulneración a sus derechos y en el que se evidencia la responsabilidad del empleador, .

Este es el principal criterio jurisprudencial fijado por la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 14066-2015-Arequipa.

Veamos los antecedentes del caso: un trabajador interpuso demanda en contra de su empleadora solicitando el pago de S/. 163,422.18 por concepto de indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral). En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda tras considerar que la responsabilidad civil de la demandada deriva de la sentencia emitida en el proceso de amparo recaído en el Expediente Nº 021483-2008, donde se ordenó a la empleadora reponer a la demandante en su puesto de trabajo.

En segunda instancia se confirmó parcialmente la apelada en el extremo que declaró fundada la demanda por lucro cesante y ordenó, por otro lado, que la emplazada cumpla con pagar la suma total de S/ 1,500.00 por concepto de daño moral.

Al no estar conforme con dicha decisión, la empleadora interpuso recurso de casación por aplicación indebida de los artículos 1314 y 1321 del Código Civil. Ahora bien, ya en la instancia Suprema, la Corte señaló que, de acuerdo al citado expediente de amparo, se había acreditado que la contratación para servicios especifico suscrito entre las partes se habría desnaturalizado, ya que no se había precisado la causa objetiva del contrato, considerándose por ello como uno a plazo indeterminado.

En ese sentido, la Corte determinó que la prueba que acreditó la existencia del daño lo constituyó el expediente de amparo donde quedó establecida la afectación a los derechos del demandante desde el inicio del vínculo laboral y que su despido fue arbitrario. Es así que, a partir de dichas circunstancias, concluyó que el cese ocasionó en el demandante daño patrimonial en la modalidad de lucro cesante, pues, se vio impedido de percibir remuneración y privado de beneficios que hubiera obtenido de haber continuado laborando para la demandada.

En ese sentido, el perjuicio se habría originado con la firma de los contratos desnaturalizados, por lo que correspondía aplicar las normas jurídicas referidas a la responsabilidad contractual. Por dichas consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empleadora demandada.

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